I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-19804)
Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148236
Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, que queda redactado
como sigue:
«3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de
las subvenciones a los que se refiere el artículo 3 apartados 1 a 9, la Subdirección
General de Museos Estatales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 10 a 13, la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 14 a 16, la Subdirección
General de Coordinación Bibliotecaria.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 17 a 20, y 22 a 25, la
Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.
En el ámbito de las subvenciones contempladas en el artículo 3, apartados 26
a 31, actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
mismas la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 21, 32 y 33, la
Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música (INAEM).
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 34 a 37, la Subdirección
General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música (INAEM).
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los
datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de
actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución de concesión.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna
al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte o del
Ministerio de Ciencia e Innovación, así como de profesionales o expertos de
reconocido prestigio.»
Tres. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 5, que queda redactado
como sigue:
«5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte
resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados
en el artículo 3, apartados 1 a 20, y 22 a 25, y a la persona titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación resolver el procedimiento de concesión respecto de los
beneficiarios contemplados en el artículo 3, apartados 26 a 31.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) resolver el procedimiento de
concesión respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 21,
y 32 a 37.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a
partir del momento en que las interesadas presenten la solicitud a que se refiere el
apartado 2.
cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148236
Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, que queda redactado
como sigue:
«3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de
las subvenciones a los que se refiere el artículo 3 apartados 1 a 9, la Subdirección
General de Museos Estatales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 10 a 13, la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 14 a 16, la Subdirección
General de Coordinación Bibliotecaria.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 17 a 20, y 22 a 25, la
Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.
En el ámbito de las subvenciones contempladas en el artículo 3, apartados 26
a 31, actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
mismas la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 21, 32 y 33, la
Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música (INAEM).
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 34 a 37, la Subdirección
General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música (INAEM).
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los
datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de
actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución de concesión.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna
al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte o del
Ministerio de Ciencia e Innovación, así como de profesionales o expertos de
reconocido prestigio.»
Tres. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 5, que queda redactado
como sigue:
«5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte
resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados
en el artículo 3, apartados 1 a 20, y 22 a 25, y a la persona titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación resolver el procedimiento de concesión respecto de los
beneficiarios contemplados en el artículo 3, apartados 26 a 31.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) resolver el procedimiento de
concesión respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 21,
y 32 a 37.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a
partir del momento en que las interesadas presenten la solicitud a que se refiere el
apartado 2.
cve: BOE-A-2021-19804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287