I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-19803)
Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 148221
Obligaciones de los beneficiarios.
1. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid quedan
sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que resulten de este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizándose
a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 9.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los programas de realojo será de once meses a partir
de la publicación de la resolución de concesión.
2. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o durante el período de
justificación.
Justificación.
1. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid tienen,
respectivamente, la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de las
actuaciones objeto de este real decreto y el cumplimiento de la finalidad que
determinaron la concesión de la ayuda, a través de la presentación de una memoria
firmada que incluirá las actuaciones desarrolladas y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, así como un certificado de su Intervención relativo a la totalidad de los
gastos efectuados y pagados como consecuencia de la misma.
Asimismo, justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72
y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por cada entidad beneficiaria ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como órgano encargado del
seguimiento de la subvención.
3. El plazo de presentación de la justificación final será de un mes a contar desde la
finalización del período de ejecución de la subvención.
4. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid asumen el
cumplimiento de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas
que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si vencido el plazo de justificación alguna de las entidades beneficiarias no
hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los
aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender
el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las
consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en
los artículos 11 y 12 del presente real decreto.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma
llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento
establecido en el artículo 12.
7. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro
cve: BOE-A-2021-19803
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 148221
Obligaciones de los beneficiarios.
1. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid quedan
sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que resulten de este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, utilizándose
a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 9.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los programas de realojo será de once meses a partir
de la publicación de la resolución de concesión.
2. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o durante el período de
justificación.
Justificación.
1. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid tienen,
respectivamente, la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de las
actuaciones objeto de este real decreto y el cumplimiento de la finalidad que
determinaron la concesión de la ayuda, a través de la presentación de una memoria
firmada que incluirá las actuaciones desarrolladas y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, así como un certificado de su Intervención relativo a la totalidad de los
gastos efectuados y pagados como consecuencia de la misma.
Asimismo, justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72
y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por cada entidad beneficiaria ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como órgano encargado del
seguimiento de la subvención.
3. El plazo de presentación de la justificación final será de un mes a contar desde la
finalización del período de ejecución de la subvención.
4. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid asumen el
cumplimiento de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas
que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si vencido el plazo de justificación alguna de las entidades beneficiarias no
hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los
aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender
el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las
consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en
los artículos 11 y 12 del presente real decreto.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma
llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento
establecido en el artículo 12.
7. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro
cve: BOE-A-2021-19803
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Artículo 10.