I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-19803)
Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148220
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del
órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la
ejecución de las actuaciones, aportando la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 6.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de
interés público, social, económico y humanitario en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030, que será también el órgano instructor y terminará con una resolución de
concesión, dictada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 o persona en quien delegue, en la que se determinará el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario, la cuantía, el régimen
de pago, el plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención. Asimismo, se
designará a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 como órgano encargado de
realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución
cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los
hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán
presentar declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18, 19 y 24.6 del ya citado Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días desde
la fecha de inicio del procedimiento.
5. Una vez aprobado, este real decreto, así como la resolución de concesión
subsiguiente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se efectuará con la resolución
de concesión.
2. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de
lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
4. Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias
deberán presentar la documentación indicada en el artículo 6.3 del presente real decreto.
cve: BOE-A-2021-19803
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148220
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del
órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la
ejecución de las actuaciones, aportando la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 6.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de
interés público, social, económico y humanitario en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030, que será también el órgano instructor y terminará con una resolución de
concesión, dictada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 o persona en quien delegue, en la que se determinará el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario, la cuantía, el régimen
de pago, el plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención. Asimismo, se
designará a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 como órgano encargado de
realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución
cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los
hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán
presentar declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18, 19 y 24.6 del ya citado Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días desde
la fecha de inicio del procedimiento.
5. Una vez aprobado, este real decreto, así como la resolución de concesión
subsiguiente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se efectuará con la resolución
de concesión.
2. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de
lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
4. Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias
deberán presentar la documentación indicada en el artículo 6.3 del presente real decreto.
cve: BOE-A-2021-19803
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Artículo 7.