I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-19803)
Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148219

La fórmula de realojo o reubicación de las unidades familiares vendrá definida en
función de:
1.ª Unidades familiares residentes en la Cañada Real Galiana con anterioridad a 31
de diciembre de 2011, incluidas como tal en el censo elaborado por los respectivos
ayuntamientos en función de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley
de la Comunidad de Madrid 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, que
manifiesten su voluntad de ser incluidos en un proceso de realojo fuera de la Cañada en
viviendas en régimen de propiedad y/o de arrendamiento social, y que se encuentren en
situación de riesgo inminente por emergencia social, sanitaria o de seguridad que deba
ser atendida de forma perentoria.
2.ª Unidades familiares que hubieran fijado su residencia en la Cañada Real con
posterioridad a 31 de diciembre de 2011 y se encuentren en situación de riesgo
inminente por emergencia social, sanitaria o de seguridad que deba ser atendida de
forma perentoria.
En ambos casos, las circunstancias deberán ser reconocidas mediante el Informe
vinculante de los servicios sociales municipales.
b) No serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones de
seguimiento posterior de la inclusión social y vecinal de las familias realojadas que
realicen los servicios sociales municipales, que deberán ser asumidos a través de los
recursos propios de los respectivos ayuntamientos.
La resolución de concesión detallará las actuaciones a realizar por parte del
Ayuntamiento de Madrid y del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en virtud de lo
establecido en el presente real decreto.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo
del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid llevarán a
cabo las actuaciones contempladas en este real decreto, con el alcance que se
determine en la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4.

Cuantía y financiación de la subvención.

1. El importe de la subvención será de cinco millones de euros (5.000.000,00
euros), que se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 para el año 2021.
Los fondos de esta subvención se asignarán conforme al siguiente reparto:

2. Los Ayuntamientos de Madrid y Rivas-Vaciamadrid podrán complementar los
programas de realojo e inclusión social financiables con cargo a la dotación
presupuestaria contemplada en el presente real decreto con recursos propios de acuerdo
a su capacidad de gasto.
Artículo 5. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las

cve: BOE-A-2021-19803
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a) 60 % para programas de realojo e inclusión social que realice el Ayuntamiento
de Madrid, por un total de tres millones de euros (3.000.000,00 euros).
b) 40 % para programas de realojo e inclusión social que realice el Ayuntamiento
de Rivas-Vaciamadrid, por un total de dos millones de euros (2.000.000,00 euros).