I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-19803)
Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148218
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el
informe y con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención al Ayuntamiento de Madrid y al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por un
importe de cinco millones de euros para sufragar los gastos a realizar para desarrollar
programas de realojo e inclusión social para familias en situación de especial
vulnerabilidad social que residen en los sectores 4, 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, por
concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario, que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y en el Reglamento de desarrollo de la citada ley, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta ley, y por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones y gastos a financiar.
1. Serán entidades beneficiarias de esta subvención el Ayuntamiento de Madrid y el
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Para obtener dicha condición deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 del Reglamento de la citada ley.
2. Son actuaciones subvencionables:
a) Los gastos directamente relacionados con los programas de realojo e inclusión
social en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana, conforme al
siguiente reparto:
1.º Sector 4, en territorio correspondiente a los términos municipales de Madrid y
Rivas-Vaciamadrid: 30 % de los fondos del presente real decreto.
2.º Sector 5, en territorio correspondiente a los términos municipales de Madrid y
Rivas-Vaciamadrid: 35 % de los fondos del presente real decreto.
3.º Sector 6, en territorio correspondiente al término municipal de Madrid: 35 % de
los fondos del presente real decreto.
Lo anterior se entiende sin prejuicio de que, como consecuencia del diagnóstico e
identificación de las situaciones de emergencia social que lleven a cabo los servicios
sociales de ambos ayuntamientos resulte necesario una reconsideración de los
porcentajes anteriores, que deberá quedar debidamente acreditada y justificada, a través
de informes de los servicios sociales correspondientes.
cve: BOE-A-2021-19803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148218
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el
informe y con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención al Ayuntamiento de Madrid y al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por un
importe de cinco millones de euros para sufragar los gastos a realizar para desarrollar
programas de realojo e inclusión social para familias en situación de especial
vulnerabilidad social que residen en los sectores 4, 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, por
concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario, que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y en el Reglamento de desarrollo de la citada ley, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta ley, y por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones y gastos a financiar.
1. Serán entidades beneficiarias de esta subvención el Ayuntamiento de Madrid y el
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Para obtener dicha condición deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 del Reglamento de la citada ley.
2. Son actuaciones subvencionables:
a) Los gastos directamente relacionados con los programas de realojo e inclusión
social en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana, conforme al
siguiente reparto:
1.º Sector 4, en territorio correspondiente a los términos municipales de Madrid y
Rivas-Vaciamadrid: 30 % de los fondos del presente real decreto.
2.º Sector 5, en territorio correspondiente a los términos municipales de Madrid y
Rivas-Vaciamadrid: 35 % de los fondos del presente real decreto.
3.º Sector 6, en territorio correspondiente al término municipal de Madrid: 35 % de
los fondos del presente real decreto.
Lo anterior se entiende sin prejuicio de que, como consecuencia del diagnóstico e
identificación de las situaciones de emergencia social que lleven a cabo los servicios
sociales de ambos ayuntamientos resulte necesario una reconsideración de los
porcentajes anteriores, que deberá quedar debidamente acreditada y justificada, a través
de informes de los servicios sociales correspondientes.
cve: BOE-A-2021-19803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287