I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-19803)
Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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establecer normas adicionales de protección. Al amparo de dichos preceptos, y conforme
al artículo 18 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el
órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las
personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como de impulso para la
implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Con fecha 22 de abril de 2021, el Reino de España remite su respuesta al
llamamiento urgente de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas de diciembre de 2020, señalando las distintas
actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de España en la Cañada Real Galiana y,
señalando que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 promovería un grupo
de trabajo interministerial que permitiera abordar de forma comprehensiva todas las
problemáticas existentes en la Cañada Real Galiana. En respuesta a dicho compromiso,
el 28 de septiembre de 2021 se constituye el grupo de trabajo de la Administración
General del Estado conformado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Alto Comisionado para la
lucha contra la Pobreza Infantil, y coordinado por la Delegación del Gobierno en Madrid.
Este grupo de trabajo se configura como un espacio de colaboración sostenida entre las
instancias de la Administración General del Estado implicadas, así como con las distintas
administraciones de ámbito autonómico y local implicadas de manera directa en ofrecer
soluciones definitivas a la situación de extrema precariedad social que padecen las
personas y familias que habitan dicho asentamiento.
En coherencia con todo lo expuesto, el presente real decreto se dicta en justificación
de la situación de extremada y urgente necesidad de ofrecer soluciones de emergencia a
familias en situación de particular precariedad social residentes en los sectores cuatro,
cinco y seis de la Cañada Real Galiana, comprendidos en los términos municipales de
los municipios de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid, cuya situación de vulnerabilidad se
verá intensificada ante la inminente llegada del invierno, a través de esta subvención que
posibilitará la puesta en marcha de programas de realojo e inclusión social,
contribuyendo asimismo a los fines previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible. Dichos programas constituyen, por tanto, actuaciones con evidente y
manifiesto interés público, social, económico y humanitario que motivan la improcedencia
de su convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en el 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las competencias en materia de bienestar social y de impulso de la
Agenda 2030 que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye
una medida proporcional y necesaria.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el
alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 13.ª y 23.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para regular las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como la
competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica, y de

cve: BOE-A-2021-19803
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Núm. 287