I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-19803)
Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148216
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y que dicho real decreto establece, en su
artículo 6.2.b) la función de colaboración con todas las Administraciones públicas para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.
El mandato de colaboración con todas las Administraciones públicas para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previsto en dicho real decreto
resulta coherente con la importancia concedida al papel que desempeñan las
autoridades locales en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
A/RES/70/1 al establecer que «los gobiernos y las instituciones públicas también
colaborarán estrechamente en la implementación con las autoridades regionales y
locales». Una colaboración que se enmarca en los denominados procesos de
localización de la Agenda 2030, en base a los cuales, las Entidades Locales integrarían
los principios y objetivos de dicha agenda internacional en el ciclo completo de las
políticas públicas de nivel local y atenderían, de forma prioritaria, las necesidades de
aquellos colectivos y grupos de población que se encuentran en peor situación para no
dejar a nadie atrás.
En coherencia con todo lo anterior, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030
coordinó el proceso que desembocó en la aprobación el 8 de junio de 2021 en Consejo
de Ministros de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que establece ocho retos
país y ocho políticas aceleradoras del desarrollo sostenible, concretadas en distintas
prioridades de actuación entre las que se encuentra la promoción de la Agenda Urbana
Española en contribución al logro del ODS11, así como dirigidas a impulsar la
consecución de los dieciséis objetivos restantes de la Agenda 2030, con particular foco
en las situaciones de extrema vulnerabilidad social para no dejar a nadie atrás. La
implementación de dichas prioridades invoca y requiere, por tanto, de la coordinación y
cooperación con los distintos niveles de la Administración pública, a través de iniciativas
enmarcadas en el ámbito de la localización de la Agenda 2030.
A tal efecto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de su
Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ha desplegado una línea de trabajo dirigida a
apoyar los esfuerzos de las Entidades Locales en materia de impulso de políticas locales
para el desarrollo sostenible y de localización de la Agenda 2030, que tiene reflejo
presupuestario en su Programa 921Y, y que, asimismo contempla la atención directa de
aquellas situaciones que claramente alejen a España del cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible conforme a los señalamientos realizados por los órganos de las
Naciones Unidas, incluidos sus procedimientos especiales. Unas actuaciones que
continuarán siendo desplegadas en ejercicios sucesivos y que, atendiendo a estrictos
criterios de urgencia y gravedad social, requieran del concurso de la Administración
General del Estado en su abordaje.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia
exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Asimismo, el artículo 149.1.13.ª reconoce la competencia exclusiva del
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y el artículo 149.1.23.ª la competencia de legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
cve: BOE-A-2021-19803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148216
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y que dicho real decreto establece, en su
artículo 6.2.b) la función de colaboración con todas las Administraciones públicas para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.
El mandato de colaboración con todas las Administraciones públicas para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previsto en dicho real decreto
resulta coherente con la importancia concedida al papel que desempeñan las
autoridades locales en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
A/RES/70/1 al establecer que «los gobiernos y las instituciones públicas también
colaborarán estrechamente en la implementación con las autoridades regionales y
locales». Una colaboración que se enmarca en los denominados procesos de
localización de la Agenda 2030, en base a los cuales, las Entidades Locales integrarían
los principios y objetivos de dicha agenda internacional en el ciclo completo de las
políticas públicas de nivel local y atenderían, de forma prioritaria, las necesidades de
aquellos colectivos y grupos de población que se encuentran en peor situación para no
dejar a nadie atrás.
En coherencia con todo lo anterior, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030
coordinó el proceso que desembocó en la aprobación el 8 de junio de 2021 en Consejo
de Ministros de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que establece ocho retos
país y ocho políticas aceleradoras del desarrollo sostenible, concretadas en distintas
prioridades de actuación entre las que se encuentra la promoción de la Agenda Urbana
Española en contribución al logro del ODS11, así como dirigidas a impulsar la
consecución de los dieciséis objetivos restantes de la Agenda 2030, con particular foco
en las situaciones de extrema vulnerabilidad social para no dejar a nadie atrás. La
implementación de dichas prioridades invoca y requiere, por tanto, de la coordinación y
cooperación con los distintos niveles de la Administración pública, a través de iniciativas
enmarcadas en el ámbito de la localización de la Agenda 2030.
A tal efecto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de su
Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ha desplegado una línea de trabajo dirigida a
apoyar los esfuerzos de las Entidades Locales en materia de impulso de políticas locales
para el desarrollo sostenible y de localización de la Agenda 2030, que tiene reflejo
presupuestario en su Programa 921Y, y que, asimismo contempla la atención directa de
aquellas situaciones que claramente alejen a España del cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible conforme a los señalamientos realizados por los órganos de las
Naciones Unidas, incluidos sus procedimientos especiales. Unas actuaciones que
continuarán siendo desplegadas en ejercicios sucesivos y que, atendiendo a estrictos
criterios de urgencia y gravedad social, requieran del concurso de la Administración
General del Estado en su abordaje.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española reconoce al Estado la competencia
exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Asimismo, el artículo 149.1.13.ª reconoce la competencia exclusiva del
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y el artículo 149.1.23.ª la competencia de legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
cve: BOE-A-2021-19803
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Núm. 287