I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-19803)
Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148222

conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) de ya citado Reglamento de desarrollo de la
Ley General de Subvenciones.
Artículo 11.

Actuaciones de comprobación y control.

1. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, además de
someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, deberá de someterse a cualesquiera otras
actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al
control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. El Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid deberán
conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el título III capítulo II de su
Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV de su Reglamento.
Artículo 14. Protección de datos.

Disposición final primera.

Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y
del artículo 149.1.13.ª que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como del

cve: BOE-A-2021-19803
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades beneficiarias de esta subvención respetarán el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y la normativa
complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.