I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148190

proceso y estén debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades o
personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional
o económica con el solicitante o sus entidades de base.
5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de integración.
6.º Otros gastos de gestión y administración.
c) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados siempre que
se hayan incluido en el plan de integración.
2. En el caso de los acuerdos intercooperativos mencionados en el
artículo 4.3, se consideran gastos subvencionables de integración y gestión,
aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar su realización y se
destinen a financiar:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º

Los gastos generados por el acuerdo:
Constitución.
Auditoría.
Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.

b) Los gastos de gestión anuales generados por el acuerdo:
1.º Gastos alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de
programas informáticos.
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para
procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
3.º Retribuciones de personal de la entidad solicitante directamente
relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos
de formación para adaptarse a las condiciones y términos establecidos en el
acuerdo intercooperativo.
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia
técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo
de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por
colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el
acuerdo y estén debidamente indicadas en el proyecto de intercooperación, de
entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia
orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de
intercooperación.
6.º Otros gastos de gestión y administración.

a) Auditoría.
b) Consultoría.
c) Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización y financiación.
4. En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor del
mercado.
5. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes
limitaciones:
a) Para las retribuciones del personal, adscrito al cumplimiento de la
actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a

cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es

3. En el caso de los estudios previos a la realización de un proceso de
integración mencionados en el artículo 4.4, se consideran gastos subvencionables
aquellos que respondan a su propia elaboración y que respondan a esta tipología: