I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148189
3. En el caso de las entidades que suscriban acuerdos intercooperativos,
según lo previsto en el artículo 3.2.b), los proyectos de intercooperación deberán
incluir al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las
entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objeto y objetivos del acuerdo intercooperativo.
d) Condiciones bajo las cuales se va a regir el acuerdo y duración del mismo.
e) Actuaciones previstas para la formalización del acuerdo.
f) Cronograma de actuaciones propias del acuerdo y derivadas del mismo.
g) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las
principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.2 del
presente real decreto.
h) Resultados previstos con el acuerdo intercooperativo, en particular, de
viabilidad, rentabilidad y transparencia.
4. En el caso de las propuestas de estudios previos a la realización de un
proceso de integración previstos en el artículo 3.2.c), los solicitantes deberán
incluir al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las
entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objetivos de la integración en proyecto.
d) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las
principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.3 del
presente real decreto.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Gastos subvencionables y límites.
1. En el caso de los planes de integración mencionados en el artículo 4.2, se
consideran gastos subvencionables aquellos que de manera debidamente
justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean
necesarios para su realización y se destinen a financiar:
a)
Los gastos generados por la integración:
1.º Constitución.
2.º Auditoría.
3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
1.º Gastos de alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo
de programas informáticos.
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para
procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
3.º Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En
los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a
la nueva estructura empresarial.
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia
técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo
de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por
colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
b) Los gastos de gestión anuales generados por la integración podrán ser:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148189
3. En el caso de las entidades que suscriban acuerdos intercooperativos,
según lo previsto en el artículo 3.2.b), los proyectos de intercooperación deberán
incluir al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las
entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objeto y objetivos del acuerdo intercooperativo.
d) Condiciones bajo las cuales se va a regir el acuerdo y duración del mismo.
e) Actuaciones previstas para la formalización del acuerdo.
f) Cronograma de actuaciones propias del acuerdo y derivadas del mismo.
g) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las
principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.2 del
presente real decreto.
h) Resultados previstos con el acuerdo intercooperativo, en particular, de
viabilidad, rentabilidad y transparencia.
4. En el caso de las propuestas de estudios previos a la realización de un
proceso de integración previstos en el artículo 3.2.c), los solicitantes deberán
incluir al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las
entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objetivos de la integración en proyecto.
d) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las
principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.3 del
presente real decreto.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Gastos subvencionables y límites.
1. En el caso de los planes de integración mencionados en el artículo 4.2, se
consideran gastos subvencionables aquellos que de manera debidamente
justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean
necesarios para su realización y se destinen a financiar:
a)
Los gastos generados por la integración:
1.º Constitución.
2.º Auditoría.
3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
1.º Gastos de alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo
de programas informáticos.
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para
procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
3.º Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En
los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a
la nueva estructura empresarial.
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia
técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo
de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por
colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
b) Los gastos de gestión anuales generados por la integración podrán ser: