I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148188

b) Las entidades participantes en los acuerdos intercooperativos previstos en
el artículo 3.2.b) deberán tener su sede, al menos, en dos comunidades
autónomas distintas.
c) En el caso de los estudios previos, el objetivo a analizar deberá referirse a
la letra a) de este apartado.
4. Las empresas que operen en la producción primaria de productos
agrícolas podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas
en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que
establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de
sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las
actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis
concedidas.
5. No podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades
Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por
el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de
las Entidades Asociativas Prioritarias, y para su inscripción y baja en el Registro
Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de
agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario. Tampoco podrán ser beneficiarias de
estas ayudas las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más
del 50 % del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria.
6. No será de aplicación el presente real decreto a las ayudas a las
empresas previstas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18
de diciembre.
7. Los beneficiarios han de reunir los requisitos y cumplir con las
obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 respectivamente de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Requisitos de los planes
intercooperación y estudios previos.

de

integración,

proyectos

de

1. Para poder percibir estas subvenciones, las entidades descritas en el
artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria,
junto a la solicitud, un plan de integración, un proyecto de intercooperación o una
propuesta de estudio previo a la realización de un proceso de integración, que se
formalizará con base en el modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
2. En el caso de los procesos de integración previstos en el artículo 3.2.a), el
plan de integración presentado deberá incluir al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las
entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objetivos de la integración.
d) Actuaciones previstas para la entidad solicitante y cada una de las
entidades participantes.
e) Cronograma de actuaciones.
f) Estimación del presupuesto del proceso, con identificación de las
principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.1 del
presente real decreto.
g) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad,
rentabilidad y transparencia.

cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287