I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Dos.

Sec. I. Pág. 148187

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente real
decreto las siguientes entidades:
a) Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o en las leyes autonómicas
correspondientes:
1.º Cooperativas agroalimentarias.
2.º Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.
3.º Grupos cooperativos de carácter agroalimentario.
b) Sociedades Agrarias de Transformación, reguladas por el Real
Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula
las Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital
social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de
que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas. La entidad
sólo podrá ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de su volumen de
facturación corresponden a actividades agroalimentarias.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el
apartado anterior que realicen alguna de las siguientes actividades:
a)

Alguno de los siguientes procesos de integración:

En ambos casos, será beneficiaria la entidad resultante del proceso.
b) Celebración de acuerdos intercooperativos entre dos o más entidades, en
cuyo caso será beneficiaria la entidad que preste el servicio o sus instalaciones o
bien comercialice la producción de las otras entidades participantes en el acuerdo.
En caso de que, en el marco del acuerdo, haya más de una entidad que realice
alguna de las actividades indicadas anteriormente, las entidades participantes
designarán cuál de ellas actuará como representante y, por tanto, como solicitante
y beneficiaria de la ayuda La percepción de esta ayuda no será compatible con
otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo
en cambio compatible con procesos de integración que se lleven a cabo en
sucesivas convocatorias.
c) Estudios previos a la realización de un proceso de integración de los
contemplados en la letra a) de este apartado. La percepción de esta ayuda no
será compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el
mismo objeto, siendo en cambio compatible con el plan de integración resultado
de dicho estudio. En este caso, será beneficiaria la entidad que lleve a efecto la
realización del estudio.
3. Las actividades señaladas en el apartado anterior deberán tener ámbito
supraautonómico, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Las entidades resultado de los procesos de integración previstos en el
artículo 3.2.a) deberán tener, al término del proceso, un ámbito territorial superior
al de una comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2021-19800
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i. Por fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas, o por
disolución de todas y constitución de una nueva.
ii. Por integración de una o más entidades en una única entidad, de forma
que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.