I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148191

tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de
horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente
podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las
retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Asimismo, se establece un límite del 60 por ciento en gastos de personal de la
actuación referidos a gastos de gestión elegibles, para todo tipo de personal.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, hasta el
máximo establecido para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio, sin que en ningún caso puedan
superar el 30 por ciento de los gastos elegibles de la actuación.
c) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables,
siempre que se hayan incluido en el plan de integración o proyecto de
intercooperación mencionados en el artículo 4, y su titularidad no corresponda a
alguna de las entidades que participan en el proceso de integración o acuerdo
intercooperativo, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o
económica entre sí.
d) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados serán
igualmente subvencionables siempre que se hayan incluido en el plan de
integración mencionado en el artículo 4.1 y hasta un máximo del 20 por ciento de
los gastos elegibles. No serán admisibles gastos en publicidad fija (monopostes,
vallas y similares).
e) Otros gastos de gestión y de administración. Solamente se
subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en
ningún caso puedan superar el 10 por ciento de los gastos elegibles.
f) La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Los gastos de gestión anuales descritos en los apartados 1.b) 1.º y 2.b)
1.º, no podrán superar el 25 por ciento del total de los gastos elegibles.
6. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para
actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año natural de la
convocatoria correspondiente.
7. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de
la cuenta justificativa sin que puedan exceder del 4 % de los gastos elegibles.»
Cinco.
1.

Se modifican los apartados 2, 6 y 8 del artículo 8 en los siguientes términos:

El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del
Departamento y se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es, en el apartado
Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.»
El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:
«6. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de integración, proyecto de
intercooperación o propuesta de estudio previo, mencionados en el artículo 4, así
como de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre
las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los
límites y condiciones impuestos para las ayudas de minimis.

cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es

2.