I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148192
b) Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden
establecidos en el artículo 4.
c) En su caso, certificados de los acuerdos adoptados por el órgano
competente para acometer el proceso de integración o acuerdo intercooperativo
correspondiente.
d) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación
de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos
que no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.4.
e) Acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
f) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de
sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de
integración, acuerdo intercooperativo o estudio previo. En el caso de entidades
mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de
Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.
g) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y
precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección
que figuran en el artículo 9.»
3.
El apartado 8 queda redactado de la siguiente manera:
«8. La solicitud y el plan de integración, proyecto de intercooperación o
propuesta de estudio previo, se presentarán conforme a los modelos que se
establecerán en la convocatoria correspondiente.»
Seis.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
Criterios de otorgamiento y ponderación.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes
criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 76 puntos.
a) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran
o que participan en el acuerdo intercooperativo o estudio previo (máximo 6 puntos.
No acumulativos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
A entidades integradas por al menos 1000 socios de base: 6 puntos.
A entidades integradas por entre 999 y 500 socios de base: 5 puntos.
A entidades integradas por entre 499 y 200 socios de base: 3 puntos.
A entidades integradas por entre 199 y 100 socios de base: 2 puntos.
A entidades integradas por entre 99 y 50 socios de base: 1 punto.
1.º A entidades pertenecientes a una entidad reconocida como Entidad
Asociativa Prioritaria: 10 puntos.
2.º A entidades integradas conformadas por cinco o más cooperativas: 5
puntos.
3.º A entidades integradas conformadas por entre 3 y 4 cooperativas: 4
puntos.
4.º A entidades integradas conformadas por al menos 2 cooperativas: 3
puntos.
Se entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión
por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y
constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o
más entidades en una única entidad. Asimismo, a efectos de la aplicación de los
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
b) En relación a las entidades solicitantes (máximo 15 puntos. Acumulable
apartado 1.º con los restantes):
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148192
b) Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden
establecidos en el artículo 4.
c) En su caso, certificados de los acuerdos adoptados por el órgano
competente para acometer el proceso de integración o acuerdo intercooperativo
correspondiente.
d) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación
de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos
que no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.4.
e) Acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
f) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de
sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de
integración, acuerdo intercooperativo o estudio previo. En el caso de entidades
mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de
Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.
g) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y
precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección
que figuran en el artículo 9.»
3.
El apartado 8 queda redactado de la siguiente manera:
«8. La solicitud y el plan de integración, proyecto de intercooperación o
propuesta de estudio previo, se presentarán conforme a los modelos que se
establecerán en la convocatoria correspondiente.»
Seis.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
Criterios de otorgamiento y ponderación.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes
criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 76 puntos.
a) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran
o que participan en el acuerdo intercooperativo o estudio previo (máximo 6 puntos.
No acumulativos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
A entidades integradas por al menos 1000 socios de base: 6 puntos.
A entidades integradas por entre 999 y 500 socios de base: 5 puntos.
A entidades integradas por entre 499 y 200 socios de base: 3 puntos.
A entidades integradas por entre 199 y 100 socios de base: 2 puntos.
A entidades integradas por entre 99 y 50 socios de base: 1 punto.
1.º A entidades pertenecientes a una entidad reconocida como Entidad
Asociativa Prioritaria: 10 puntos.
2.º A entidades integradas conformadas por cinco o más cooperativas: 5
puntos.
3.º A entidades integradas conformadas por entre 3 y 4 cooperativas: 4
puntos.
4.º A entidades integradas conformadas por al menos 2 cooperativas: 3
puntos.
Se entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión
por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y
constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o
más entidades en una única entidad. Asimismo, a efectos de la aplicación de los
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
b) En relación a las entidades solicitantes (máximo 15 puntos. Acumulable
apartado 1.º con los restantes):