I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148193

criterios de otorgamiento y ponderación, se considerarán entidades integradas a
aquellas entidades que efectúen un estudio previo a la realización de un proceso
de integración, y a las entidades que suscriban un acuerdo intercooperativo.
c) En relación con las actividades objeto de la solicitud de ayuda (máximo 15
puntos. No acumulativos):
1.º

Entidades resultantes de un proceso de integración:

i. Por ser una cooperativa de primer grado: 15 puntos.
ii. Por ser una cooperativa de segundo grado: 12 puntos.
iii. Por ser un grupo cooperativo: 5 puntos.
2.º Materialización de un acuerdo intercooperativo: 3 puntos.
3.º Realización de un estudio previo a la realización de un proceso de
integración o acuerdo intercooperativo: 2 puntos.
d) En relación con el ámbito territorial resultante de las actividades de
integración (hasta un máximo de 6 puntos. Acumulativo el apartado 3.º con el 1.º
o 2.º):
1.º Por disponer de socios productores en cuatro o más comunidades
autónomas: 4 puntos.
2.º Por disponer de socios productores en tres comunidades autónomas: 3
puntos.
3.º Por disponer de socios productores en las Islas Baleares o en las Islas
Canarias: 2 puntos.
e) En relación con la incorporación de mujeres y jóvenes en el Consejo
Rector o de Dirección de la entidad solicitante (máximo 15 puntos. Acumulativos):
1.º Por contener un 25 por ciento de mujeres y/o jóvenes (menores de 41
años) en el Consejo Rector o de Dirección: 7 puntos.
2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 41 años) en el
Consejo Rector o de Dirección: 5 puntos.
3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 41 años) en el
Consejo Rector o de Dirección: 3 puntos.

1.º Por tener como objetivo principal la mejora de los procesos de
comercialización: 5 puntos.
2.º Por tener como objetivo principal la concentración en los procesos de
transformación y comercialización: 5 puntos.
2. Una vez obtenida dicha puntuación final, se ordenarán las solicitudes de
mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso
orden de prelación hasta agotar el crédito existente. En caso de producirse un
empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido
mayor puntuación en el criterio de valoración correspondiente a la letra a) del
apartado primero. Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que

cve: BOE-A-2021-19800
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f) Por disponer de una política de contratación de empleados con
discapacidad: 5 puntos.
g) En relación a la cualificación y formación de la sociedad cooperativa,
cuando un 60 % de los miembros del Consejo Rector o de Dirección de la entidad
solicitante esté en posesión de titulación acreditativa de haber realizado un
programa de formación enfocado a la dirección, administración y gestión de la
cooperativa, de una duración mínima de treinta y cinco horas: 4 puntos.
h) En relación con los objetivos de la actividad de integración y, sin ser
excluyentes entre sí (máximo 10 puntos. Acumulativos):