I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148194
haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra b). Si aún
persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor
puntuación en el criterio correspondiente a la letra c). Si aún persiste el empate,
tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio
correspondiente a la letra h).
3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a 15
puntos se desestimarán.»
Siete.
El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La resolución podrá incluir la relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las
bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada
convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo contemplará
aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración
no alcancen un mínimo de 15 puntos.»
Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12.
Justificación de los gastos y pago de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación
del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente
cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado
Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la
actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos
concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria
mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla
que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:
i. Breve descripción del contenido y resultados del proceso.
ii. Modificaciones, en su caso.
iii. Localización territorial del proceso.
iv. Objetivos alcanzados.
v. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
vi. Conclusiones.
vii. Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias,
folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos,
reuniones u otros eventos.
2.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un estudio previo a
la realización de un proceso de integración:
i. Memoria y otra documentación generada en la realización del estudio,
firmada electrónicamente por la persona o representante de la entidad encargada
de llevarlo a cabo.
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
1.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un proceso de
integración o un acuerdo intercooperativo:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148194
haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra b). Si aún
persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor
puntuación en el criterio correspondiente a la letra c). Si aún persiste el empate,
tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio
correspondiente a la letra h).
3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a 15
puntos se desestimarán.»
Siete.
El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La resolución podrá incluir la relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las
bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada
convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo contemplará
aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración
no alcancen un mínimo de 15 puntos.»
Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12.
Justificación de los gastos y pago de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación
del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente
cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado
Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la
actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos
concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria
mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla
que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:
i. Breve descripción del contenido y resultados del proceso.
ii. Modificaciones, en su caso.
iii. Localización territorial del proceso.
iv. Objetivos alcanzados.
v. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
vi. Conclusiones.
vii. Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias,
folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos,
reuniones u otros eventos.
2.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un estudio previo a
la realización de un proceso de integración:
i. Memoria y otra documentación generada en la realización del estudio,
firmada electrónicamente por la persona o representante de la entidad encargada
de llevarlo a cabo.
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
1.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un proceso de
integración o un acuerdo intercooperativo: