I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148195
ii. Modificaciones, en su caso, en relación a lo previsto en la solicitud inicial.
iii. Conclusiones.
b)
Memoria económica justificativa que contenga:
1.º Resumen económico con una relación clasificada de los gastos
realizados al ejecutar las actuaciones, clasificados según los conceptos que
figuran en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención y la
especificación del importe subvencionado para cada concepto.
2.º Obtención de otra financiación, en su caso, de acuerdo con el modelo
establecido en la correspondiente convocatoria.
El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de
los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del
sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la
información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad
Social y justificantes de ingreso correspondientes al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Así mismo, verificará que:
i. La información contenida en la memoria económica está soportada por las
correspondientes relaciones de gastos de la actividad subvencionada.
ii. La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los
gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de
justificante para obtener esta subvención.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento
integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.
de
la
actividad
de
2. El régimen de pagos se ajustará a lo establecido en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las
solicitudes, en relación con las actuaciones propuestas y que no afecten a los
criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y
deberá ser autorizada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En todo caso, para su admisibilidad no se admitirán modificaciones en las
condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
4. La liquidación de la ayuda se realizará previa presentación de la cuenta
justificativa con informe auditor, según los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Comprobada la justificación de dichos gastos
y requisitos, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la realización de las actividades
programadas para la consecución de los objetivos y las realizaciones presentados
en la solicitud y en el plan de integración, proyecto de intercooperación o en el
estudio previo a la realización de un proceso de integración.
5. Se perderá el derecho a la subvención cuando no justifique el 75 por
ciento de su importe en la resolución de concesión En los casos de ejecución igual
o superior al 75 %, se reducirá la cuantía del pago proporcionalmente.
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
a) Que alteren el objetivo final del proyecto de integración.
b) Que supongan un cambio de beneficiario.
c) Que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la
puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede
por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
d) Que afecten al alza a la subvención concedida a la actividad de
integración.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148195
ii. Modificaciones, en su caso, en relación a lo previsto en la solicitud inicial.
iii. Conclusiones.
b)
Memoria económica justificativa que contenga:
1.º Resumen económico con una relación clasificada de los gastos
realizados al ejecutar las actuaciones, clasificados según los conceptos que
figuran en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención y la
especificación del importe subvencionado para cada concepto.
2.º Obtención de otra financiación, en su caso, de acuerdo con el modelo
establecido en la correspondiente convocatoria.
El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de
los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del
sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la
información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad
Social y justificantes de ingreso correspondientes al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Así mismo, verificará que:
i. La información contenida en la memoria económica está soportada por las
correspondientes relaciones de gastos de la actividad subvencionada.
ii. La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los
gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de
justificante para obtener esta subvención.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento
integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.
de
la
actividad
de
2. El régimen de pagos se ajustará a lo establecido en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las
solicitudes, en relación con las actuaciones propuestas y que no afecten a los
criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y
deberá ser autorizada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En todo caso, para su admisibilidad no se admitirán modificaciones en las
condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
4. La liquidación de la ayuda se realizará previa presentación de la cuenta
justificativa con informe auditor, según los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Comprobada la justificación de dichos gastos
y requisitos, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la realización de las actividades
programadas para la consecución de los objetivos y las realizaciones presentados
en la solicitud y en el plan de integración, proyecto de intercooperación o en el
estudio previo a la realización de un proceso de integración.
5. Se perderá el derecho a la subvención cuando no justifique el 75 por
ciento de su importe en la resolución de concesión En los casos de ejecución igual
o superior al 75 %, se reducirá la cuantía del pago proporcionalmente.
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
a) Que alteren el objetivo final del proyecto de integración.
b) Que supongan un cambio de beneficiario.
c) Que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la
puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede
por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
d) Que afecten al alza a la subvención concedida a la actividad de
integración.