I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148196
6. La resolución de pago de la subvención será publicada en los términos
previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Nueve. El artículo 14 queda sin contenido.
Diez. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades y socios que participen en las actividades de integración
previstas en el artículo 3.2 a) y b), se comprometerán de acuerdo con el modelo
de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a:
a) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años y
notificar su retirada a la Dirección General de la Industria Alimentaria con un
mínimo de un año de antelación. No obstante, se podrá rescindir un acuerdo
intercooperativo antes de que pasen cinco años desde su suscripción cuando éste
haya dado lugar a la formalización de un proceso de integración entre las
entidades participantes del acuerdo.
b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la
entidad resultado del proceso de integración o por el acuerdo intercooperativo
para las producciones o actividades cooperativas.
2.
Las entidades beneficiarias se comprometerán a:
3. A efectos del cumplimiento de los límites temporales y económicos
previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, se computarán las subvenciones concedidas a las
entidades participantes durante todo el periodo al que se refiere el artículo 6.
4. Las actividades publicitarias, herramientas de comunicación de las
actuaciones y los materiales a utilizar en las mismas deberán incorporar
expresamente y de manera fácilmente legible el logo del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la leyenda «financiado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación».
Para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, deberán utilizarse los
medios más adecuados de acuerdo con las necesidades de imagen y protocolo
planteadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el beneficiario
colaborará en todo momento con los servicios de protocolo y prensa de dicho
Ministerio.
5. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior comportará la
ausencia de subvención para la actuación correspondiente.
6. Los beneficiarios estarán sujetos la obligación de registrar la subvención
que perciban en los libros contables que correspondan. En particular, deberán
facilitar una declaración relativa a las demás ayudas de minimis recibidas durante
el ejercicio fiscal y los dos ejercicios precedentes.
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de una integración o fusión por absorción en una entidad
asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la convocatoria, a
finalizar el proceso antes del 30 de octubre del año correspondiente a la
convocatoria de la subvención.
b) En el caso de entidades de nueva constitución resultantes de la
integración o de la fusión de dos o más entidades, a culminar y formalizar
fehacientemente su constitución antes del 30 de octubre del año correspondiente
a la convocatoria de la subvención.
c) En el caso de acuerdos intercooperativos, a formalizar y llevar a efecto
dicho acuerdo antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria
de la subvención.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148196
6. La resolución de pago de la subvención será publicada en los términos
previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Nueve. El artículo 14 queda sin contenido.
Diez. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades y socios que participen en las actividades de integración
previstas en el artículo 3.2 a) y b), se comprometerán de acuerdo con el modelo
de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a:
a) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años y
notificar su retirada a la Dirección General de la Industria Alimentaria con un
mínimo de un año de antelación. No obstante, se podrá rescindir un acuerdo
intercooperativo antes de que pasen cinco años desde su suscripción cuando éste
haya dado lugar a la formalización de un proceso de integración entre las
entidades participantes del acuerdo.
b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la
entidad resultado del proceso de integración o por el acuerdo intercooperativo
para las producciones o actividades cooperativas.
2.
Las entidades beneficiarias se comprometerán a:
3. A efectos del cumplimiento de los límites temporales y económicos
previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, se computarán las subvenciones concedidas a las
entidades participantes durante todo el periodo al que se refiere el artículo 6.
4. Las actividades publicitarias, herramientas de comunicación de las
actuaciones y los materiales a utilizar en las mismas deberán incorporar
expresamente y de manera fácilmente legible el logo del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la leyenda «financiado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación».
Para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, deberán utilizarse los
medios más adecuados de acuerdo con las necesidades de imagen y protocolo
planteadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el beneficiario
colaborará en todo momento con los servicios de protocolo y prensa de dicho
Ministerio.
5. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior comportará la
ausencia de subvención para la actuación correspondiente.
6. Los beneficiarios estarán sujetos la obligación de registrar la subvención
que perciban en los libros contables que correspondan. En particular, deberán
facilitar una declaración relativa a las demás ayudas de minimis recibidas durante
el ejercicio fiscal y los dos ejercicios precedentes.
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de una integración o fusión por absorción en una entidad
asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la convocatoria, a
finalizar el proceso antes del 30 de octubre del año correspondiente a la
convocatoria de la subvención.
b) En el caso de entidades de nueva constitución resultantes de la
integración o de la fusión de dos o más entidades, a culminar y formalizar
fehacientemente su constitución antes del 30 de octubre del año correspondiente
a la convocatoria de la subvención.
c) En el caso de acuerdos intercooperativos, a formalizar y llevar a efecto
dicho acuerdo antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria
de la subvención.