I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148197

7. Los beneficiarios deberán facilitar los informes, inspecciones y otros actos
de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya
pronunciado la solicitud.
8. Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a
someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Subdirección
General de Competitividad de la Cadena Alimentaria de la Dirección General de la
Industria Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las
subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del
Tribunal de Cuentas.
El beneficiario deberá facilitar toda la información pertinente sobre otras
subvenciones similares que haya recibido.»
Once.

Se introduce una nueva disposición final:

«Disposición final cuarta.

Referencias a los Departamentos ministeriales.

Las referencias al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y
al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, deben
entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones
materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de
productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de carácter supraautonómico.
El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en
transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de
entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado
como sigue:
Uno.
manera:

La letra d) del apartado 6 del artículo 6 queda redactada de la siguiente

«d) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al
artículo 15.7 y»
Dos.

La letra a) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:
«a)

Inversiones tangibles:

1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones,
o centros logísticos.
2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o
equipos u otros bienes incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de
tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de
mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes
relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen
del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).

cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es

1.

Se modifican los apartados 1.a) y d) del artículo 8 en los siguientes términos: