I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148198
3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de
instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones,
previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º
También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda
mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran
al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de
subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se
encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no
contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la
trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el
objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.»
2. La primera frase de la letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente
manera:
«d) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en
cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.»
Tres. El apartado 8 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«8. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. El beneficiario
deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo
de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados
de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según
anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera
excepcional, cuando la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa
económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea
posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que
justificará expresamente dicha elección. El proyecto de inversión contemplará la
elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el
artículo 8.1.d).»
Cuatro.
El apartado 3 artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«3.
La comisión de valoración estará compuesta por:
Cinco.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada
convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo contemplará
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: El Subdirector General de Competitividad de la Cadena
Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de
Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por el Director General de la
Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo
Español de Garantía Agraria. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita,
se garantizará que al menos la mitad de los funcionarios que forman parte de la
comisión de valoración sean diferentes a los que evalúan los expedientes.
c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la
Industria Alimentaria, con voz y voto.»
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148198
3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de
instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones,
previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º
También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda
mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran
al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de
subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se
encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no
contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la
trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el
objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.»
2. La primera frase de la letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente
manera:
«d) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en
cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.»
Tres. El apartado 8 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«8. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. El beneficiario
deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo
de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados
de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según
anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera
excepcional, cuando la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa
económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea
posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que
justificará expresamente dicha elección. El proyecto de inversión contemplará la
elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el
artículo 8.1.d).»
Cuatro.
El apartado 3 artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«3.
La comisión de valoración estará compuesta por:
Cinco.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada
convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo contemplará
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: El Subdirector General de Competitividad de la Cadena
Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de
Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por el Director General de la
Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo
Español de Garantía Agraria. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita,
se garantizará que al menos la mitad de los funcionarios que forman parte de la
comisión de valoración sean diferentes a los que evalúan los expedientes.
c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la
Industria Alimentaria, con voz y voto.»