I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148199
aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración
no alcancen un mínimo de 25 puntos.»
Seis.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación
del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya
recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que
ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación
de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión, excepto
las contempladas en el apartado 5 de este artículo cuando no afecten al
presupuesto del proyecto, en el periodo comprendido entre la presentación de la
solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de
la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva
de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada
en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. Asimismo, se deberá
garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos
en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria,
quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad,
efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en
cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los
gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente
de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente
modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento de los gastos
subvencionables en una actuación, ello nunca supondrá un incremento de la
subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de
modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la
solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a
la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las
condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de
valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de
las solicitudes aprobadas.
e) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del
proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de
ejecución.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148199
aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración
no alcancen un mínimo de 25 puntos.»
Seis.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Modificación de los proyectos de inversión.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación
del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya
recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que
ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación
de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión, excepto
las contempladas en el apartado 5 de este artículo cuando no afecten al
presupuesto del proyecto, en el periodo comprendido entre la presentación de la
solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de
la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva
de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada
en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. Asimismo, se deberá
garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos
en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria,
quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad,
efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en
cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los
gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente
de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente
modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento de los gastos
subvencionables en una actuación, ello nunca supondrá un incremento de la
subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de
modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la
solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a
la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las
condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de
valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de
las solicitudes aprobadas.
e) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del
proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de
ejecución.