I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148200

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su
publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. En todo caso, la admisión de las solicitudes de modificación recogidas en
este apartado implicará la aplicación de una penalización a partir de la segunda
modificación aprobada, del 5 % del importe de la ayuda concedida para las
actuaciones afectadas por la modificación correspondiente. Esta penalización será
progresiva y acumulativa de forma que se irá incrementando en 5 % por cada
nueva modificación aprobada.
5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las
modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se
supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la
resolución de concesión, y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y
cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando
aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se
admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no
suponen mejoras técnicas en el proyecto.
b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga
su uso, capacidad total y características.
En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la
correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de la Industria
Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de
pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de
ejecución que se presente con la solicitud de pago.
En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos
subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la
subvención.
6. Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la
subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá
utilizarse para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.
7. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las
condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención
inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión
de la ayuda.
8. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A.
podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión,
previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las
condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el
que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º
2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.»

cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287