I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148201
Siete. Se incorpora un nuevo apartado 11 en el artículo 15, con el siguiente
contenido:
«11. No deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales,
profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados
para la realización de las actuaciones del proyecto.»
Ocho.
términos:
1.
Se modifican los apartados 3 y 6.b) del artículo 16 en los siguientes
El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación
relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento
de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización
del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de
pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de
que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando
concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.»
2.
La letra b) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:
«b) Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben
figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad
subvencionable.»
Nueve.
contenido:
Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 18, con el siguiente
«6. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta
submedida.»
Diez. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 19, con el siguiente
contenido:
«7. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el beneficiario o
su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los
casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según lo establecido en el
artículo 59.7 del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, serán de aplicación los
artículos 48, 49 y 51 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014.»
El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones
correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, y el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas
de desarrollo rural y la condicionalidad.»
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
Once.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148201
Siete. Se incorpora un nuevo apartado 11 en el artículo 15, con el siguiente
contenido:
«11. No deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales,
profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados
para la realización de las actuaciones del proyecto.»
Ocho.
términos:
1.
Se modifican los apartados 3 y 6.b) del artículo 16 en los siguientes
El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación
relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento
de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización
del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de
pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de
que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando
concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.»
2.
La letra b) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:
«b) Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben
figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad
subvencionable.»
Nueve.
contenido:
Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 18, con el siguiente
«6. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta
submedida.»
Diez. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 19, con el siguiente
contenido:
«7. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el beneficiario o
su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los
casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según lo establecido en el
artículo 59.7 del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, serán de aplicación los
artículos 48, 49 y 51 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014.»
El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones
correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, y el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas
de desarrollo rural y la condicionalidad.»
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
Once.