I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Doce.

Sec. I. Pág. 148202

Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para
determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán
los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el
artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el
artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15,
supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma,
con la excepción de los apartados 4, 6 y 7 del artículo 15, a los que se les aplicará
un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.
Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en
el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16.6.b) sobre el extracto de la
cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.
2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión
subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el
nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel,
siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto
anterior.
4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la
ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento,
abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.»
Trece.
términos:
1.

Se modifican los apartados 11, 16 y 28 del anexo I en los siguientes

El apartado 11 queda redactado de la siguiente manera:
«11. Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria, equipos
e instalaciones, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia,
licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones
realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus
prestaciones.»

2.

El apartado 16 queda redactado de la siguiente manera:
«16. Los gastos de personal del beneficiario, así como gastos asociados a
viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, formación, desplazamientos
de personal y similares, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).»

3.

El apartado 28 queda redactado de la siguiente manera:

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de
convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Las solicitudes de ayuda presentadas en el marco de convocatorias publicadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán de
conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de publicarse
dichas convocatorias.

cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es

«28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo
las previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 8.1.d) y 23.»