I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148185

se contempla un conjunto de submedidas destinadas al fomento de la integración
asociativa y la dinamización industrial, entre ellas, la submedida 4.2 de inversiones
materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos
agrarios.
Como consecuencia de ello, a finales de 2015, se aprobó el Real Decreto 1010/2015,
de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y
desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Fruto de la experiencia adquirida en la aplicación el Real Decreto 1010/2015, de 6 de
noviembre, en las convocatorias hasta ahora desarrolladas, se ve la necesidad de
introducir nuevos elementos descriptivos y matices en las bases reguladoras que aporten
seguridad jurídica en su aplicación y mejoren su accesibilidad por parte del administrado
y su aplicabilidad por parte de la administración. En este sentido, destacan las
novedades en relación con las modificaciones de los proyectos, precisando que en el
periodo entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión podrán
admitirse modificaciones menores. Por otro lado, no se admitirá la presentación de
solicitudes de modificación que se hayan iniciado previamente a la presentación de dicha
solicitud, se indica expresamente la obligatoriedad de cumplir con los requisitos de
moderación de costes y se introducen penalizaciones en la ayuda concedida por la
realización de sucesivas modificaciones, salvo para las consideradas menores, con el fin
de conseguir un mayor compromiso con la solicitud inicial del proyecto que ha sido
objeto de concesión. También a este respecto se aclara que la resolución de las
modificaciones se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Se redacta de forma más precisa la información que deben contener los
presupuestos o facturas proforma presentados por el solicitante, en lo relativo a la
separación de aquellos conceptos de gastos que no sean subvencionables y a la
aplicación de los límites máximos de gasto y se indica expresamente el carácter de
excepcionalidad la presentación de una única oferta o elección de una oferta que no sea
la más ventajosa económicamente. Asimismo, se refuerza la garantía de segregación de
funciones de los empleados públicos a cargo de la instrucción, indicando que la mayoría
de funcionarios que formen parte de la comisión de valoración deberán ser diferentes a
los que evalúan los expedientes, siempre que sea posible. En cuanto a las obligaciones
de los beneficiarios, se incluye la de no seleccionar proveedores con los que exista
vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales. Por otro
lado, se incrementan las garantías para el administrado mediante la introducción de
cláusulas relativas a la no aplicación de determinadas sanciones en casos de fuerza
mayor o situaciones excepcionales debidamente justificadas en cuanto al incumplimiento
de plazos en la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa, así
como para aquellos proyectos cuya ejecución no alcance el mínimo establecido del 70
%, en cuyo caso se abonaría la parte proporcional de ayuda correspondiente al
porcentaje ejecutado. En cuanto a la justificación del pago, se precisa que en el extracto
de la cuenta bancaria única no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación
con la actividad subvencionable. También, se establece que en esta submedida no se
contemplan los pagos anticipados ni el fraccionamiento del pago de la ayuda. Asimismo,
se establece que las solicitudes de ayuda o de pago se rechazarán cuando los
beneficiarios o sus representantes impidan la realización de un control sobre el terreno.
Por último, se establecen precisiones en la redacción del anexo I en cuanto a los gastos
no subvencionables y se ha aprovechado para introducir ciertas formalidades que
incrementan la seguridad jurídica del reglamento así como para corregir errores e
imprecisiones y actualizar la denominación del departamento ministerial en aquellos
artículos que son objeto de modificación.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y

cve: BOE-A-2021-19800
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Núm. 287