I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148184

son objeto de concesión de subvención, además de los procesos de integración ya
contemplados, que se mantienen, así como mejoras técnicas que incrementen la
seguridad jurídica y faciliten su aplicabilidad por parte de la administración y su
accesibilidad por parte del solicitante de las ayudas.
En primer lugar, se contempla el desarrollo de proyectos de intercooperación que
desemboquen en la suscripción de acuerdos intercooperativos, y en segundo lugar, la
realización de estudios para analizar la viabilidad de un posible futuro proyecto de
integración asociativa. En ambos casos se mantiene el requisito de implantación
territorial supraautonómica. En línea con esta ampliación de actividades
subvencionables, se precisan los requisitos que deben cumplir y los gastos
subvencionables para cada una de ellas, eliminando en todos los casos los gastos de
adquisición de material de oficina y de equipos informáticos, y estableciendo la precisión
de que, en caso de colaboraciones externas con personas físicas, estas tampoco
deberán presentar relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el
solicitante o sus entidades de base. Asimismo, atendiendo a las particularidades de cada
uno de los tres tipos de actividades que pueden ser objeto de subvención, se modifica y
precisa la redacción del articulado en lo referente a la presentación de las solicitudes y
documentación anexa, justificación de los gastos y pago de la subvención, incluido el
contenido requerido en la memoria justificativa, y obligaciones de los beneficiarios.
Por otro lado, se modifican los criterios de otorgamiento y ponderación, dando mayor
prioridad a aquellas actividades de integración asociativa que contribuyan a cumplir en
mayor grado los objetivos del presente reglamento. Para ello, se adapta la redacción a
las nuevas actividades subvencionables, priorizándose los procesos de integración frente
a los acuerdos intercooperativos y los estudios previos, se elimina la posibilidad de
obtener puntos cuando el resultado del proceso de integración sea la creación de una
Sociedad Agraria de Transformación, se priorizan las actividades cuyo resultado implique
mayor implantación territorial e insular a nivel de socios, se precisa la redacción para
mayor claridad y se eliminan aquellos criterios referidos a la adecuación de la
documentación presentada, al tratarse de un requisito de la solicitud. Como
consecuencia de dicha modificación, se reduce el umbral mínimo de puntuación para la
selección de proyectos de 20 a 15 puntos y se modifican los criterios para la resolución
de las situaciones de empate de puntuación entre solicitudes que pudieran presentarse,
contribuyendo también de esta forma al cumplimiento de los objetivos que persigue el
Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre. Con respecto a la justificación de gastos y
solicitud de pago, se precisa que la documentación correspondiente debe presentarse a
través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se
matiza la redacción relativa a las condiciones y limitaciones de admisibilidad de las
modificaciones y se indica que la publicación de la resolución de pago deberá publicarse
en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios,
también se añade la de someterse a las actuaciones de control efectuadas por la
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria. Por último, se
actualiza la denominación del Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales en aquellos artículos que se modifican, así como mediante disposición final,
y se introducen mejoras técnicas y correcciones en la redacción y estructura del real
decreto que se modifica para su clarificación, dando lugar a la renumeración de artículos
y apartados, y a la corrección de las referencias hechas a artículos modificados a lo largo
de todo el texto.
Por otro lado, en relación con la línea de ayudas de apoyo a inversiones materiales e
inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios para
entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, con fecha 26 de
mayo de 2015, la Comisión Europea aprobó, mediante Decisión de Ejecución, el
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (CCI 2014ES06RDNP001) en el que

cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287