I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-19798)
Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148175

b) En el supuesto de las escalas de tropa y marinería, una vez adquirida la
condición de militar de carrera, con independencia del empleo ostentado, de acuerdo con
las necesidades de los ejércitos.
3. La realización de estos cursos se atendrá a lo dispuesto en los apartados 4 y 5
del artículo 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
Disposición adicional primera. Especialización logística y administrativa del personal de
las escalas de suboficiales.
La especialización necesaria para estar en condiciones de ejercer, a partir del
empleo de brigada, funciones logísticas y administrativas, reguladas en el artículo 75.4
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrá tener la consideración
de especialidad del segundo tramo, siendo competente para su determinación la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias,
atendiendo a los cometidos asignados a cada cuerpo y escala.
Disposición adicional segunda.
de la carrera militar.

Reconocimiento de especialidades del segundo tramo

1. En la normativa que se desarrolle para determinar los cursos que permiten
alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo
tramo, se podrán especificar procedimientos para reconocer los cursos de
perfeccionamiento que se realizaron con anterioridad a la aprobación del presente
reglamento.
2. Una vez reconocida una especialidad del segundo tramo, ésta será única e
insustituible. No se podrá optar al reconocimiento de otra especialidad del segundo
tramo.
3. Las convocatorias de cursos para la obtención de las especialidades del
segundo tramo podrán establecer limitaciones de acceso a los militares que se
encuentren en posesión de alguno de los títulos o diplomas que, conforme a lo
establecido en esta disposición, permitan el reconocimiento de alguna especialidad del
segundo tramo.
Disposición adicional tercera. Ampliación de las convocatorias de los cursos de
especialización para la obtención de especialidades del segundo tramo de la carrera
militar.
El personal militar de carrera podrá ser convocados para la realización de los cursos
de obtención de especialidades del segundo tramo relacionados para escalas
equivalentes de otros cuerpos de las Fuerzas Armadas, cuando existan puestos en
alguna de las diferentes relaciones de puestos militares que así lo demanden y las
necesidades de la defensa derivadas de la planificación de efectivos lo permitan.
Las convocatorias de estos cursos podrán prever la cobertura obligatoria cuando no
existan peticionarios voluntarios para cubrir las plazas ofertadas.
En este caso, la realización de estos cursos no dará lugar al reconocimiento de una
especialidad del segundo tramo en su cuerpo y escala, acreditándose su superación
mediante el correspondiente título o diploma.
Disposición adicional cuarta.

Limitación por cambio de especialidad fundamental.

El personal militar de carrera de la escala de tropa del Ejército de Tierra que hayan
cambiado de especialidad fundamental, desde cualquier especialidad de las definidas en
la Agrupación de Especialidades Operativas a una de las definidas en la Agrupación de
Especialidades Técnicas, a través del curso de cambio de especialidad que
periódicamente se convoca, no podrán optar a la realización de una especialidad del

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