I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-19798)
Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148176

segundo tramo de las relacionadas en el presente reglamento, debiendo perfeccionarse
dentro del campo de actividad de su especialidad fundamental.
Disposición adicional quinta.
duración.

Escalas de tropa y marinería con compromiso de larga

1. El personal militar profesional de las escalas de tropa y marinería con
compromiso de larga duración, que se encuentren en los últimos diez años del
compromiso, podrán optar a la realización de los cursos de obtención de las
especialidades del segundo tramo cuando, conforme al plan de estudios aprobado, el
perfil de egreso facilite su incorporación al mercado laboral.
La superación del plan de estudios no supondrá, en este caso, la obtención de una
especialidad del segundo tramo.
2. Al personal militar de tropa y marinería que acceda a una relación de servicios de
carácter permanente, adquiriendo la condición de militar de carrera, y se hallen en
posesión de uno de estos cursos, se les reconocerá de oficio la especialidad del
segundo tramo a la que dé lugar la realización de dicho curso.
Disposición adicional sexta. Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de
mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los militares de
complemento que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición transitoria
quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, adquieran la condición de militar de
carrera.
Disposición adicional séptima.

Escalas declaradas a extinguir.

Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación al personal militar
perteneciente a las escalas declaradas a extinguir.
Disposición transitoria única. Acceso a los cursos de especialización para la obtención
de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar en el cuarto empleo de la
escala.
Las autoridades competentes de la gestión de las correspondientes convocatorias,
relacionadas en el artículo 14.8 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, podrán,
durante las tres primeras convocatorias de los cursos de especialización para la
obtención de una especialidad del segundo tramo que se realicen tras la aprobación de
los currículos, permitir el acceso a los mismos de personal militar que ostenten el cuarto
empleo en su respectiva escala. La superación del curso supondrá la adquisición de la
correspondiente especialidad.
Disposición final única.

Habilitaciones.

cve: BOE-A-2021-19798
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a modificar los anexos del
presente reglamento.