I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-19798)
Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148174

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES DEL SEGUNDO TRAMO
DE LA CARRERA MILITAR
Artículo 1.

Objeto.

Este reglamento tiene por objeto determinar las especialidades del segundo tramo de
la carrera militar que pueden existir en cada una de las escalas de los diferentes cuerpos
de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este reglamento es de aplicación al personal militar de carrera de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 3.

Especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

1. Se denominan especialidades del segundo tramo de la carrera militar a aquellas
que permiten al personal militar de carrera reorientar su perfil profesional, para el
cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad, o adaptarlo, para
perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo.
2. El personal militar de carrera de las escalas de oficiales y suboficiales reorientará
o adaptará su trayectoria profesional a partir del tercer empleo de cada escala.
3. El personal militar de carrera de tropa y marinería reorientará su trayectoria,
preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, al desempeño de
funciones logísticas y administrativas. Dicha reorientación tendrá lugar a partir de los 45
años y con independencia del empleo que ostenten.
4. La articulación de las especialidades del segundo tramo con las especialidades
fundamentales dará lugar a trayectorias diferenciadas, sin que esto afecte a la
posibilidad de alcanzar los máximos empleos de cada escala.
5. El personal militar de carrera podrá tener una única especialidad del segundo
tramo.
6. La especialidad del segundo tramo no sustituye a la especialidad fundamental.
La adquisición de esta especialidad del segundo tramo no supondrá la pérdida de la
especialidad fundamental, pudiendo alternar, en su caso, destinos correspondientes a su
especialidad fundamental con destinos correspondientes al campo de actividad de esta
nueva especialidad.
7. Las especialidades del segundo tramo que podrán existir en los diferentes
cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas se encuentran definidas en los anexos I a IV
de este reglamento.

1. La determinación de los perfiles de egreso de los cursos para la obtención de las
especialidades del segundo tramo se basarán en las capacidades profesionales
necesarias para ejercer las competencias de los puestos incluidos en las diferentes
relaciones de puestos militares y será competencia de las autoridades señaladas en el
artículo 14.7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las
enseñanzas de perfeccionamiento y de altos Estudios de la Defensa Nacional.
2. Los cursos que permiten la obtención de las especialidades del segundo tramo
se realizarán:
a) En el supuesto de las escalas de oficiales y suboficiales, preferentemente en el
tercer empleo de cada escala, pudiéndose realizar en el segundo empleo, pero en
ningún caso una vez alcanzado el cuarto empleo.

cve: BOE-A-2021-19798
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Cursos de especialización para la obtención de una especialidad del
segundo tramo de la carrera militar.