I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-19798)
Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148173
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el
que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional.
Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por
el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Los cursos de especialización tienen por finalidad facultar al personal
militar para ocupar puestos en el ámbito del Ministerio de Defensa que requieran
una cualificación determinada, proporcionando una especialidad complementaria,
una aptitud o una especialidad del segundo tramo de la carrera militar que le
permita reorientar su carrera.»
«3. Los cursos que tengan como objeto la obtención de una especialidad del
segundo tramo de la carrera militar que permita al personal militar adaptar o
reorientar su carrera, se desarrollarán preferentemente en el tercer empleo de
cada escala.»
«5. En los cursos orientados a la obtención de una especialidad del segundo
tramo de la carrera militar, se procurará que la enseñanza presencial no exceda de
un tercio del total de su duración.»
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2021-19798
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148173
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el
que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional.
Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por
el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Los cursos de especialización tienen por finalidad facultar al personal
militar para ocupar puestos en el ámbito del Ministerio de Defensa que requieran
una cualificación determinada, proporcionando una especialidad complementaria,
una aptitud o una especialidad del segundo tramo de la carrera militar que le
permita reorientar su carrera.»
«3. Los cursos que tengan como objeto la obtención de una especialidad del
segundo tramo de la carrera militar que permita al personal militar adaptar o
reorientar su carrera, se desarrollarán preferentemente en el tercer empleo de
cada escala.»
«5. En los cursos orientados a la obtención de una especialidad del segundo
tramo de la carrera militar, se procurará que la enseñanza presencial no exceda de
un tercio del total de su duración.»
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2021-19798
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ