I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-19798)
Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148172
Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio
conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del
artículo 149.1.4.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y tiene su habilitación legal en lo
establecido en el artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la
Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la
carrera militar.
Se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar,
cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única.
Curso para la obtención del diploma de Estado Mayor.
1. La articulación del curso para la obtención del diploma de Estado Mayor con la
especialidad fundamental que se posea podrá dar lugar a una trayectoria diferenciada,
pudiéndose alcanzar dentro de esta los máximos empleos de la correspondiente escala.
2. El curso para la obtención del diploma de Estado Mayor, conservando su
consideración de curso de Altos Estudios de la Defensa Nacional, podrá ser incluido en
la relación de titulaciones a determinar por la persona titular del Ministerio de Defensa a
los efectos señalados en el artículo 90.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de las plantillas orgánicas.
En un plazo no superior a dos años a contar desde la entrada en vigor de este real
decreto, deberán adecuarse las plantillas orgánicas con objeto de especificar en las
correspondientes relaciones de puestos militares, para aquellos puestos que lo precisen,
las especialidades del segundo tramo exigibles como requisito necesario para su
ocupación.
Disposición transitoria segunda.
Ocupación de destinos.
Las autoridades competentes para la aprobación de las relaciones de puestos
militares, mencionadas en el artículo 5.1 del Reglamento de destinos del personal militar
profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, podrán establecer un
periodo transitorio, no superior a cinco años desde la entrada en vigor de este real
decreto, durante el cual los requisitos de encontrarse en posesión de las especialidades
del segundo tramo, para ocupar determinados puestos, podrán no ser de aplicación.
cve: BOE-A-2021-19798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148172
Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio
conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del
artículo 149.1.4.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y tiene su habilitación legal en lo
establecido en el artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la
Ministra de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la
carrera militar.
Se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar,
cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única.
Curso para la obtención del diploma de Estado Mayor.
1. La articulación del curso para la obtención del diploma de Estado Mayor con la
especialidad fundamental que se posea podrá dar lugar a una trayectoria diferenciada,
pudiéndose alcanzar dentro de esta los máximos empleos de la correspondiente escala.
2. El curso para la obtención del diploma de Estado Mayor, conservando su
consideración de curso de Altos Estudios de la Defensa Nacional, podrá ser incluido en
la relación de titulaciones a determinar por la persona titular del Ministerio de Defensa a
los efectos señalados en el artículo 90.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de las plantillas orgánicas.
En un plazo no superior a dos años a contar desde la entrada en vigor de este real
decreto, deberán adecuarse las plantillas orgánicas con objeto de especificar en las
correspondientes relaciones de puestos militares, para aquellos puestos que lo precisen,
las especialidades del segundo tramo exigibles como requisito necesario para su
ocupación.
Disposición transitoria segunda.
Ocupación de destinos.
Las autoridades competentes para la aprobación de las relaciones de puestos
militares, mencionadas en el artículo 5.1 del Reglamento de destinos del personal militar
profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, podrán establecer un
periodo transitorio, no superior a cinco años desde la entrada en vigor de este real
decreto, durante el cual los requisitos de encontrarse en posesión de las especialidades
del segundo tramo, para ocupar determinados puestos, podrán no ser de aplicación.
cve: BOE-A-2021-19798
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Núm. 287