I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2021-19798)
Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148171
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
El artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone
que los militares, a partir de determinados empleos, reorientarán su perfil profesional
para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para
perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva
especialidad. La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a
que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función
de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de
cada escala.
La Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, introdujo un nuevo párrafo en el artículo 75.1, disponiendo que
reglamentariamente se establecerá el sistema de formación y adquisición de dichas
especialidades, que debe permitir el desarrollo de una carrera que reconozca los méritos
y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo éste el objeto del
reglamento que se aprueba.
Estas especialidades, que se denominan especialidades del segundo tramo de la
carrera militar, incrementan los conocimientos del personal militar en determinados
campos de actividad, que pueden corresponderse o no con los de su especialidad
fundamental, facultándolo para el desarrollo de sus cometidos en dichos campos con
mayor eficacia y responsabilidad.
También se desarrolla lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, referente a la especialización necesaria para ejercer en las escalas de
suboficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina, a partir del empleo de
brigada, funciones administrativas y logísticas.
En el caso del personal militar de carrera de las escalas de tropa y marinería,
conforme a lo establecido en el artículo 75.5 de la citada ley, la reorientación se producirá
a partir de los 45 años de edad, de acuerdo con las necesidades de los ejércitos.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma persigue un interés general al
regular las especialidades del segundo tramo que podrán existir en las Fuerzas
Armadas, cuyo fin consiste en permitir la reorientación o adaptación del perfil profesional
del personal militar a partir de ciertos empleos, que se especializarán en campos de
actividad específicos, con la finalidad de obtener el mayor rendimiento del recurso
humano. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no contiene cargas administrativas para
personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalización de la gestión de los
recursos públicos.
El real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública, previsto en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite
de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la citada ley.
cve: BOE-A-2021-19798
Verificable en https://www.boe.es
19798
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148171
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
El artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone
que los militares, a partir de determinados empleos, reorientarán su perfil profesional
para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para
perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva
especialidad. La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a
que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función
de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de
cada escala.
La Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, introdujo un nuevo párrafo en el artículo 75.1, disponiendo que
reglamentariamente se establecerá el sistema de formación y adquisición de dichas
especialidades, que debe permitir el desarrollo de una carrera que reconozca los méritos
y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo éste el objeto del
reglamento que se aprueba.
Estas especialidades, que se denominan especialidades del segundo tramo de la
carrera militar, incrementan los conocimientos del personal militar en determinados
campos de actividad, que pueden corresponderse o no con los de su especialidad
fundamental, facultándolo para el desarrollo de sus cometidos en dichos campos con
mayor eficacia y responsabilidad.
También se desarrolla lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, referente a la especialización necesaria para ejercer en las escalas de
suboficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina, a partir del empleo de
brigada, funciones administrativas y logísticas.
En el caso del personal militar de carrera de las escalas de tropa y marinería,
conforme a lo establecido en el artículo 75.5 de la citada ley, la reorientación se producirá
a partir de los 45 años de edad, de acuerdo con las necesidades de los ejércitos.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma persigue un interés general al
regular las especialidades del segundo tramo que podrán existir en las Fuerzas
Armadas, cuyo fin consiste en permitir la reorientación o adaptación del perfil profesional
del personal militar a partir de ciertos empleos, que se especializarán en campos de
actividad específicos, con la finalidad de obtener el mayor rendimiento del recurso
humano. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no contiene cargas administrativas para
personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalización de la gestión de los
recursos públicos.
El real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública, previsto en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite
de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la citada ley.
cve: BOE-A-2021-19798
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