I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2021-19797)
Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre, de creación de cincuenta y seis unidades judiciales correspondientes a la programación de 2021 y de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148145

acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta
judicial a las necesidades existentes mediante la creación de cincuenta y seis unidades
judiciales y cuatro plazas de JAT y la transformación del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 4 de Ciudad Real, en funcionamiento y que actualmente
compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad
Real, y en consecuencia, el cambio denominación del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real
decreto, desde la fecha de su entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la
transformación
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar
más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales
acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento,
agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de
Justicia.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a
través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 20.1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente tanto
con el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como con
el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y la disposición adicional quinta de
la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, en la que se asume el compromiso de promover,
previa negociación con las Comunidades Autónomas en materia de Justicia, la creación
de al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al
menos un tercio se crearán en el primer año, con la finalidad de adecuar la planta judicial
a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la COVID-19 y de garantizar a la
ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, y demás normativa
aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales,
y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y los informes preceptivos del Consejo General del Poder
Judicial y de las comunidades autónomas afectadas.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución que atribuye al Estado, la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2021-19797
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Núm. 287