I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2021-19797)
Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre, de creación de cincuenta y seis unidades judiciales correspondientes a la programación de 2021 y de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148146
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y
concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación
de cincuenta y seis unidades judiciales, consistentes en la creación y constitución de
treinta y dos juzgados y veintidós plazas de magistrado/a en órganos colegiados,
además de la constitución de dos juzgados de las quince unidades judiciales de la
Comunitat Valenciana suspendida, su constitución, por el Real Decreto 876/2011, de 24
de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15
unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010,
de 25 de junio, de conformidad con la comunicación de la Comunitat Valenciana al
Ministerio de Justicia de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y
estatutarias, tal como se dispone en el artículo 1, letra a), de la citada disposición.
b) Transformar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad
Real, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad Real. Como consecuencia de la
transformación realizada, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento,
modificar el número y la denominación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde
la fecha de su entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la transformación.
c) Adecuar el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, a lo establecido en su
artículo 2 bis, en lo relativo a las cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial que se
crean.
d) Modificar la planta judicial prevista en los anexos V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 2.
Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo IV (Tribunales Superiores de
Justicia), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y
anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), quedan modificados en los aspectos
referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los
restantes términos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, respectivamente, se
dotan las siguientes plazas de magistrado/a:
a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de
Cádiz, correspondiente al orden civil.
b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de
Córdoba, correspondiente al orden penal.
c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 6.ª de en la Audiencia Provincial de
Málaga, correspondiente al orden civil.
cve: BOE-A-2021-19797
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado/a en Audiencias Provinciales.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148146
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y
concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación
de cincuenta y seis unidades judiciales, consistentes en la creación y constitución de
treinta y dos juzgados y veintidós plazas de magistrado/a en órganos colegiados,
además de la constitución de dos juzgados de las quince unidades judiciales de la
Comunitat Valenciana suspendida, su constitución, por el Real Decreto 876/2011, de 24
de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15
unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010,
de 25 de junio, de conformidad con la comunicación de la Comunitat Valenciana al
Ministerio de Justicia de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y
estatutarias, tal como se dispone en el artículo 1, letra a), de la citada disposición.
b) Transformar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad
Real, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad Real. Como consecuencia de la
transformación realizada, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento,
modificar el número y la denominación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 8 de Ciudad Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde
la fecha de su entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la transformación.
c) Adecuar el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, a lo establecido en su
artículo 2 bis, en lo relativo a las cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial que se
crean.
d) Modificar la planta judicial prevista en los anexos V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 2.
Modificación de la planta judicial.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo IV (Tribunales Superiores de
Justicia), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y
anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), quedan modificados en los aspectos
referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los
restantes términos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, respectivamente, se
dotan las siguientes plazas de magistrado/a:
a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de
Cádiz, correspondiente al orden civil.
b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de
Córdoba, correspondiente al orden penal.
c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 6.ª de en la Audiencia Provincial de
Málaga, correspondiente al orden civil.
cve: BOE-A-2021-19797
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado/a en Audiencias Provinciales.