I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2021-19797)
Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre, de creación de cincuenta y seis unidades judiciales correspondientes a la programación de 2021 y de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148144
anterioridad. Además, y se crean cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial en el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En relación con las Audiencias Provinciales, además de la dotación de nuevas plazas
de magistrado/a, se establece la creación de tres nuevas secciones y la composición de
las mismas, en las Audiencias Provinciales de Alicante, con sede en Elche, de Castellón
de la Plana y de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre.
En el presente real decreto, se procede a la constitución de dos juzgados de las
quince unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real
Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en
funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el
Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al
Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir
sus obligaciones legales y estatutarias, cumpliendo con lo establecido en el artículo 1.a)
del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.
Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a
la COVID-19, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y
a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, en funcionamiento y que actualmente
compatibiliza la materia de lo Mercantil, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad
Real, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la
Comunidad Autónoma afectada.
Como consecuencia de la transformación citada, mediante este real decreto, y con la
finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, se procede a modificar el número y
la denominación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad
Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde la fecha de su
entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la transformación.
Se crean cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial, que se asignan al Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. La
figura del Juez de Adscripción Territorial, regulada en el artículo 347 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de
los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la
interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por
miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio
público.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV –Tribunales
Superiores de Justicia– de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de Juez de
Adscripción Territorial.
De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se
procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo V (Audiencias
Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII
(Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo),
anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII
(Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más
indiciado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y
cve: BOE-A-2021-19797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148144
anterioridad. Además, y se crean cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial en el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En relación con las Audiencias Provinciales, además de la dotación de nuevas plazas
de magistrado/a, se establece la creación de tres nuevas secciones y la composición de
las mismas, en las Audiencias Provinciales de Alicante, con sede en Elche, de Castellón
de la Plana y de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre.
En el presente real decreto, se procede a la constitución de dos juzgados de las
quince unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real
Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en
funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el
Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al
Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir
sus obligaciones legales y estatutarias, cumpliendo con lo establecido en el artículo 1.a)
del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.
Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a
la COVID-19, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y
a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, en funcionamiento y que actualmente
compatibiliza la materia de lo Mercantil, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Ciudad
Real, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la
Comunidad Autónoma afectada.
Como consecuencia de la transformación citada, mediante este real decreto, y con la
finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, se procede a modificar el número y
la denominación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ciudad
Real, que se crea y se constituye en el presente real decreto, desde la fecha de su
entrada en funcionamiento y de la de efectividad de la transformación.
Se crean cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial, que se asignan al Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. La
figura del Juez de Adscripción Territorial, regulada en el artículo 347 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de
los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la
interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por
miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio
público.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV –Tribunales
Superiores de Justicia– de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de Juez de
Adscripción Territorial.
De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se
procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo V (Audiencias
Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII
(Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo),
anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII
(Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más
indiciado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y
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Núm. 287