III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19884)
Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, por la que se deniega a Berkeley Minera España, SLU, la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148596

fecha 10 de octubre de 2018 se requirió a Berkeley para que presentara una revisión de
los siguientes documentos: Proyecto general de la instalación; Presupuesto, financiación
y colaboraciones técnicas; Estudio económico; y Previsiones tecnológicas, económicas y
de financiación del desmantelamiento y cierre de la instalación.
En dicho oficio se indicó a Berkeley que las revisiones de los documentos debían
incorporar los requerimientos señalados en las cuestiones que se relacionaban en el
Anexo al oficio, que identificaba diversas cuestiones de carácter general que afectaban a
toda la documentación referida, así como otras 40 cuestiones específicas a subsanar en
los distintos documentos indicados.
Las cuestiones identificadas obedecían, entre otros motivos, a carencias, deficiencias
e incoherencias halladas, tanto en los documentos como en los planos presentados,
relativas a equipos, procesos e instalaciones completas, a los inventarios de minerales,
estériles y residuos, al cronograma del proyecto y a los costes contemplados, cuestiones
que imposibilitaban a la SGEN proseguir con la evaluación del proyecto, habiéndose
advertido a Berkeley en el mencionado oficio de que la información requerida resultaba
necesaria para tal fin. Adicionalmente, se indicó a Berkeley que debía remitir un
documento explicativo de todos los cambios introducidos o las aclaraciones pertinentes.
En relación con dicho requerimiento, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2020,
Berkeley presentó una revisión de los documentos solicitados, así como planos adicionales
y planos sustitutorios de algunos de los anteriormente presentados, un documento de
respuesta a las cuestiones planteadas por la SGEN y un Glosario de términos.
A la vista de la documentación presentada, la SGEN ha llevado a cabo, en el ámbito
de sus competencias, una evaluación de los documentos preceptivos que, conforme al
artículo 17 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, han de
acompañar a la solicitud de autorización de construcción de la Planta Retortillo, con
objeto de confrontar su adecuación a lo requerido en dicho Reglamento y en la
consideración de que, tal como se establece en el artículo 12 del mismo, la autorización
de construcción faculta a su titular para iniciar la construcción de la instalación.
Como resultado de esta evaluación, con fecha 6 de julio de 2021 la SGEN ha emitido un
informe que obra en el expediente, en el que se sintetizan y valoran las principales cuestiones
identificadas por dicha Subdirección General en relación con los referidos documentos.
Por otra parte, con fecha 13 de julio de 2021, ha tenido entrada en el MITERD un
escrito del CSN, de la misma fecha, en el que este organismo informa en relación con las
materias de seguridad nuclear y de protección radiológica sobre las que, de acuerdo con
el artículo 1.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, este organismo es
el único competente. En dicho escrito, el CSN señala que, en su reunión de 12 de julio
de 2021, ha estudiado la solicitud de autorización de construcción de la Planta Retortillo
presentada por Berkeley, así como el informe que, como consecuencia de las
evaluaciones técnicas realizadas, ha efectuado la Dirección Técnica de Protección
Radiológica de dicho Consejo, y ha acordado informarla desfavorablemente, por los
motivos que se indican en el anexo de dicho escrito.
Habida cuenta de la naturaleza preceptiva del informe de dicho organismo, así como,
en este caso, de su naturaleza vinculante sobre la resolución del expediente, conforme a
lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN,
por tener un carácter negativo respecto de la solicitud presentada por Berkeley, se
consideró instruido el procedimiento y, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con fecha 21 de julio de 2021, se concedió trámite de
audiencia a los interesados en el procedimiento, que fue evacuado con el resultado que
obra en las actuaciones.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril,
de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,

cve: BOE-A-2021-19884
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Núm. 287