III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19884)
Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, por la que se deniega a Berkeley Minera España, SLU, la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

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aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; la Orden IET/1944/2015, de 17 de
septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se concede a Berkeley Minera
España, S.L.U. la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del
ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo
(Salamanca); la Orden TED/1231/2020, de 11 de diciembre, por la que se concede a
Berkeley Minera España, S.L.U. la renovación de la autorización previa como instalación
radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de
concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca), hasta la resolución del expediente relativo a
la solicitud de la autorización de construcción presentada por dicha empresa.
Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Primera.
Que el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, establece
que los informes de este organismo relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y
protección física, previos a las resoluciones que el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico adopte en materia de concesión de autorizaciones para las
instalaciones nucleares y radiactivas serán preceptivos en todo caso y, además, vinculantes
cuando tengan carácter negativo o denegatorio de una concesión.
Segunda.
Que el CSN, mediante informe de 13 de julio de 2021, ha informado
desfavorablemente a este Ministerio la solicitud de autorización de construcción de
Planta Retortillo presentada por Berkeley con fecha 7 de septiembre de 2016.
A la vista de todo lo anterior, cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones
vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de
acuerdo con el informe del CSN, este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Denegar a Berkeley Minera España, S.L.U. la solicitud de autorización de
construcción, como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible
nuclear, de la Planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).
Segundo.
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su notificación a Berkeley
Minera España, S.L.U.
Tercero.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo),
la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-19884
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Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de general
conocimiento.