III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19884)
Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, por la que se deniega a Berkeley Minera España, SLU, la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148595

Más tarde, con fecha 19 de abril de 2016, se recibió en el MINETUR un escrito de
Berkeley adjuntando un nuevo conjunto de documentos en sustitución de los
presentados en diciembre de 2015, en los que, según indicaba Berkeley, se daba
respuesta a lo solicitado por el escrito de la SGEN de fecha 13 de enero de 2016.
No obstante, mediante oficio de la SGEN de fecha 24 de mayo de 2016, se comunicó
a Berkeley que, en la nueva documentación presentada, seguían existiendo una serie de
deficiencias, requiriéndole para que presentara en un plazo de diez días los documentos
preceptivos con las deficiencias debidamente subsanadas, y haciéndole la advertencia
de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su solicitud, conforme a lo
dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992. A este oficio se acompañaba un
anexo en el que se detallaban las deficiencias observadas en la documentación.
Con fecha 31 de mayo de 2016 se recibió en el MINETUR una carta de Berkeley,
solicitando ampliar en cinco días el plazo de diez días otorgado en el citado oficio de
fecha 24 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 30/1992.
Mediante oficio de fecha 2 de junio de 2016, la SGEN notificó a Berkeley su acuerdo
favorable a dicha solicitud de ampliación de plazo.
Habiendo transcurrido, tanto el plazo de diez días inicialmente concedido como la
ulterior ampliación de cinco días otorgada mediante oficio de 2 de junio de 2016, sin que
Berkeley hubiera atendido el requerimiento de subsanación cursado mediante oficio de
fecha 24 de mayo de 2016, mediante Orden del MINETUR, de 27 de junio de 2016, se
acordó el archivo de la solicitud de autorización de construcción de la planta de
fabricación de concentrado de uranio de Retortillo como instalación radiactiva de primera
categoría del ciclo de combustible nuclear, por desistimiento presunto del interesado.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2016, Berkeley presentó
una nueva solicitud de autorización de construcción de la Planta Retortillo. Conforme a lo
previsto en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de
Seguridad Nuclear (en adelante, CSN) y en el artículo 4.2 del Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, el MINETUR remitió una copia de dicha solicitud y de
la documentación correspondiente al CSN, para su informe preceptivo.
Dicho organismo envió a este Ministerio un escrito, de fecha 18 de noviembre de 2016,
en el que, en relación con los artículos 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación
del CSN, y 6.2 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, se indicaba que,
dada la complejidad de la documentación aportada como soporte de la solicitud y
considerando la experiencia y los procedimientos internos del CSN, el plazo necesario para
la emisión de dicho informe preceptivo no superaría los dos años, contando dicho plazo
desde la fecha de entrada de la solicitud hasta la salida de dicho informe por registro.
Dicho escrito hacía constar, no obstante, que las peticiones de información adicional
que pudieran realizarse por parte del CSN para completar su evaluación, interrumpirían el
cómputo del plazo por el periodo que se determinara para su respuesta. Si, además, en el
proceso se produjesen retrasos por parte de Berkeley en aportar la información requerida
que hicieran inviable el plazo establecido, el CSN lo notificaría al MINETUR para proceder a
la prórroga del plazo mencionado o, en su caso, al archivo del expediente.
Habida cuenta del carácter preceptivo del informe del CSN y de que no era posible
determinar un plazo concreto para la notificación de la resolución del procedimiento que, en
todo caso, excedería los seis meses previstos en el artículo 7 del Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.b) de la
Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, y en el artículo 6.2 del Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, mediante la Orden del entonces Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital (en adelante, MINETAD), de fecha 18 de enero de 2017, se
acordó suspender el procedimiento de autorización de construcción de la Planta Retortillo,
con carácter indefinido, hasta la emisión del informe preceptivo por parte del CSN.
Adicionalmente, y sin perjuicio de la evaluación que corresponde al CSN en las
materias de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, dentro del
proceso de evaluación del contenido de la documentación remitida por Berkeley que
estaba llevando a cabo la SGEN en el ámbito de sus competencias, mediante oficio de

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Núm. 287