III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19884)
Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, por la que se deniega a Berkeley Minera España, SLU, la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148594
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, por la que se deniega a
Berkeley Minera España, SLU, la autorización de construcción como
instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear
de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo
(Salamanca).
Por Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, del entonces Ministerio de Industria,
Energía y Turismo (en adelante, MINETUR), se concedió a Berkeley Minera
España, S.L.U. (en adelante, Berkeley) la autorización previa como instalación radiactiva
de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de
concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).
Esta autorización fue renovada mediante la Orden TED/1231/2020, de 11 de
diciembre, por la que se concede a Berkeley Minera España, S.L.U. la renovación de la
autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de
combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo
(Salamanca), hasta la resolución del expediente relativo a la solicitud de la autorización
de construcción presentada por dicha empresa.
Según lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, previamente a su entrada en
funcionamiento, las instalaciones radiactivas de primera categoría del ciclo del
combustible nuclear han de contar, además de con una autorización previa, con una
autorización de construcción y una autorización de explotación, cuya concesión
corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, MITERD).
Conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento, la obtención de la autorización previa
faculta a su titular a solicitar la autorización de construcción de la instalación, por lo que,
con fecha 4 de diciembre de 2015, Berkeley presentó en el MINETUR un escrito
solicitando la autorización de construcción de la citada Planta Retortillo, como instalación
radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, acompañando su
solicitud por un conjunto de documentos.
Este escrito fue completado y corregido posteriormente mediante nuevos escritos de
fechas 10, 11 y 14 de diciembre de 2015, por lo que, mediante oficio de fecha 18 de
diciembre de 2015, la Subdirección General de Energía Nuclear (en adelante, SGEN),
instó a Berkeley a que le informara de si por su parte ya se había presentado toda la
documentación relativa a su solicitud, lo que fue confirmado por Berkeley, mediante un
escrito de 23 de diciembre de 2015, en el que esta empresa informaba de que daba por
presentada toda la documentación de apoyo a su solicitud.
Posteriormente, mediante oficio de la SGEN de fecha 13 de enero de 2016, se
comunicó a Berkeley la existencia de una serie de deficiencias en la documentación
presentada, requiriéndole para que presentara los documentos preceptivos con las
deficiencias debidamente subsanadas. A los efectos de lo previsto en el artículo 92.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entonces vigente, se le hizo la
advertencia de que, si transcurriesen tres meses de paralización del procedimiento por el
motivo citado, se produciría la caducidad del mismo. La notificación del escrito anterior a
Berkeley tuvo lugar el 19 de enero de 2016.
cve: BOE-A-2021-19884
Verificable en https://www.boe.es
19884
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148594
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, por la que se deniega a
Berkeley Minera España, SLU, la autorización de construcción como
instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear
de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo
(Salamanca).
Por Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, del entonces Ministerio de Industria,
Energía y Turismo (en adelante, MINETUR), se concedió a Berkeley Minera
España, S.L.U. (en adelante, Berkeley) la autorización previa como instalación radiactiva
de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de
concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).
Esta autorización fue renovada mediante la Orden TED/1231/2020, de 11 de
diciembre, por la que se concede a Berkeley Minera España, S.L.U. la renovación de la
autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de
combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo
(Salamanca), hasta la resolución del expediente relativo a la solicitud de la autorización
de construcción presentada por dicha empresa.
Según lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, previamente a su entrada en
funcionamiento, las instalaciones radiactivas de primera categoría del ciclo del
combustible nuclear han de contar, además de con una autorización previa, con una
autorización de construcción y una autorización de explotación, cuya concesión
corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, MITERD).
Conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento, la obtención de la autorización previa
faculta a su titular a solicitar la autorización de construcción de la instalación, por lo que,
con fecha 4 de diciembre de 2015, Berkeley presentó en el MINETUR un escrito
solicitando la autorización de construcción de la citada Planta Retortillo, como instalación
radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, acompañando su
solicitud por un conjunto de documentos.
Este escrito fue completado y corregido posteriormente mediante nuevos escritos de
fechas 10, 11 y 14 de diciembre de 2015, por lo que, mediante oficio de fecha 18 de
diciembre de 2015, la Subdirección General de Energía Nuclear (en adelante, SGEN),
instó a Berkeley a que le informara de si por su parte ya se había presentado toda la
documentación relativa a su solicitud, lo que fue confirmado por Berkeley, mediante un
escrito de 23 de diciembre de 2015, en el que esta empresa informaba de que daba por
presentada toda la documentación de apoyo a su solicitud.
Posteriormente, mediante oficio de la SGEN de fecha 13 de enero de 2016, se
comunicó a Berkeley la existencia de una serie de deficiencias en la documentación
presentada, requiriéndole para que presentara los documentos preceptivos con las
deficiencias debidamente subsanadas. A los efectos de lo previsto en el artículo 92.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entonces vigente, se le hizo la
advertencia de que, si transcurriesen tres meses de paralización del procedimiento por el
motivo citado, se produciría la caducidad del mismo. La notificación del escrito anterior a
Berkeley tuvo lugar el 19 de enero de 2016.
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