I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-19801)
Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148206
III
En este marco, las medidas previstas en el presente acuerdo se encuadran en la
acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y
sociosanitarios, y se encuentran alineadas con las que han sido recomendadas en el
ámbito de la coordinación europea.
Las medidas de control sanitario que se vienen adoptando, en tanto se profundiza en
el conocimiento de esta nueva variante, deben intensificarse sin demora a la vista de los
posibles riesgos derivados esta nueva variante, para prevenir y contener los contagios y
mitigar el impacto sanitario, social y económico que tendría su introducción y difusión en
nuestro país.
Esta situación, por tanto, justifica la adopción de medidas adicionales extraordinarias
de salud pública a fin de evitar, en la medida de lo posible, la importación de casos de
esta nueva variante del virus, actuando para ello sobre los movimientos de las personas,
dado que son los viajes desde zonas donde se está detectando una mayor presencia de
la misma, lo que puede suponer un mayor riesgo de transmisión a nuestro país.
La respuesta debe ser inmediata, ajustada y proporcional, para afrontar la gravedad
de la nueva situación con las máximas garantías. En esta línea, la restricción de viajes
desde la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República
de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de
Zimbabue a España se considera indicada por los siguientes motivos:
– Esta medida está siendo adoptada por varios países de la Unión Europea y otros
de nuestro entorno, y está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea en
relación con la necesidad de adoptar medidas de carácter especial para reducir la
difusión de las nuevas variantes.
– Con esta medida se pretende reducir el riesgo de introducción de la nueva variante
del virus en España.
Para garantizar, por otra parte, que la medida no se prolonga más de lo estrictamente
necesario, se considera oportuno extenderla durante 14 días, periodo que podrá
prolongarse si es necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.
Estas medidas, adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el
Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo
para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus,
adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar
los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento
social acordes con el riesgo.
De conformidad con lo expuesto, se adoptan medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por la COVID-19.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 30 de noviembre
de 2021, acuerda:
Primero. Limitación en relación con los vuelos procedentes de determinados países del
sur de África.
1. La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de
Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Mozambique, la
República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de Zimbabue a cualquier
aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente
podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente
nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en
cve: BOE-A-2021-19801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148206
III
En este marco, las medidas previstas en el presente acuerdo se encuadran en la
acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y
sociosanitarios, y se encuentran alineadas con las que han sido recomendadas en el
ámbito de la coordinación europea.
Las medidas de control sanitario que se vienen adoptando, en tanto se profundiza en
el conocimiento de esta nueva variante, deben intensificarse sin demora a la vista de los
posibles riesgos derivados esta nueva variante, para prevenir y contener los contagios y
mitigar el impacto sanitario, social y económico que tendría su introducción y difusión en
nuestro país.
Esta situación, por tanto, justifica la adopción de medidas adicionales extraordinarias
de salud pública a fin de evitar, en la medida de lo posible, la importación de casos de
esta nueva variante del virus, actuando para ello sobre los movimientos de las personas,
dado que son los viajes desde zonas donde se está detectando una mayor presencia de
la misma, lo que puede suponer un mayor riesgo de transmisión a nuestro país.
La respuesta debe ser inmediata, ajustada y proporcional, para afrontar la gravedad
de la nueva situación con las máximas garantías. En esta línea, la restricción de viajes
desde la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República
de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de
Zimbabue a España se considera indicada por los siguientes motivos:
– Esta medida está siendo adoptada por varios países de la Unión Europea y otros
de nuestro entorno, y está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea en
relación con la necesidad de adoptar medidas de carácter especial para reducir la
difusión de las nuevas variantes.
– Con esta medida se pretende reducir el riesgo de introducción de la nueva variante
del virus en España.
Para garantizar, por otra parte, que la medida no se prolonga más de lo estrictamente
necesario, se considera oportuno extenderla durante 14 días, periodo que podrá
prolongarse si es necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.
Estas medidas, adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el
Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo
para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus,
adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar
los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento
social acordes con el riesgo.
De conformidad con lo expuesto, se adoptan medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por la COVID-19.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 30 de noviembre
de 2021, acuerda:
Primero. Limitación en relación con los vuelos procedentes de determinados países del
sur de África.
1. La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de
Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Mozambique, la
República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de Zimbabue a cualquier
aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente
podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente
nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en
cve: BOE-A-2021-19801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287