I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-19801)
Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148207
tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin
abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
También podrán realizarse aquellos vuelos de aeronaves de Estado, servicios de
búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no
comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga,
posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia.
La previsión establecida en este apartado no resultará de aplicación al personal
aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
2. El Ministerio de Sanidad podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo
autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
3. En todo caso, serán de aplicación la Resolución de la Directora General de Salud
Pública de 4 de junio de 2021 y sus modificaciones, por la que se establecen controles
sanitarios en los puntos de entrada en España de viajeros internacionales.
Segundo.
Ámbito temporal.
Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplican a partir de las 00:00
horas del día 2 de diciembre de 2021 (hora peninsular) y hasta las 24:00 horas del día 15
de diciembre de 2021 (hora peninsular).
Tercero. Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estado miembros y, a través del
Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización
Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Cuarto.
Eficacia.
cve: BOE-A-2021-19801
Verificable en https://www.boe.es
Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148207
tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin
abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
También podrán realizarse aquellos vuelos de aeronaves de Estado, servicios de
búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no
comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga,
posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia.
La previsión establecida en este apartado no resultará de aplicación al personal
aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
2. El Ministerio de Sanidad podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo
autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
3. En todo caso, serán de aplicación la Resolución de la Directora General de Salud
Pública de 4 de junio de 2021 y sus modificaciones, por la que se establecen controles
sanitarios en los puntos de entrada en España de viajeros internacionales.
Segundo.
Ámbito temporal.
Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplican a partir de las 00:00
horas del día 2 de diciembre de 2021 (hora peninsular) y hasta las 24:00 horas del día 15
de diciembre de 2021 (hora peninsular).
Tercero. Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estado miembros y, a través del
Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización
Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Cuarto.
Eficacia.
cve: BOE-A-2021-19801
Verificable en https://www.boe.es
Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X