I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-19801)
Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148205

Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020, sobre un
enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia
de COVID-19, que afecta a las fronteras interiores.
II
El 18 de diciembre de 2020, Sudáfrica notificó una nueva variante de especial
preocupación, variante que se hizo muy prevalente en el país, indicando una mayor
capacidad de transmisión, sin evidencia de mayor virulencia.
Esta situación, añadida a la detección de esta variante en varios países europeos
hizo que se pusieran en marcha medidas específicas sobre los pasajeros procedentes
de Sudáfrica, como la limitación de vuelos mediante la Orden PCM/79/2021, de 2 de
febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero
de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el
contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República
Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, y sus
sucesivas prórrogas, y que estuvo en vigor hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto
de 2021 (hora peninsular), y la cuarentena de estos pasajeros, a través de diversas
órdenes de cuarentena, la última de ellas en vigor hasta las 24:00 horas del 23 de agosto
de 2021.
En estas últimas semanas de noviembre se ha detectado un incremento del número
de casos de COVID-19 en zonas concretas de Sudáfrica. La secuenciación de parte de
estas muestras, ha arrojado la detección de una nueva variante que presenta gran
cantidad de mutaciones en la espícula. El impacto real de esta nueva variante está aún
en estudio. No obstante, algunas de sus mutaciones son conocidas y relacionadas con
un posible aumento en la transmisibilidad y disminución de la capacidad de
neutralización.
En el momento actual esta nueva variante, denominada B.1.1.529, se ha detectado
en muestras de casos en Sudáfrica y Botsuana, así como en Hong Kong en un viajero
procedente de Sudáfrica.
Ante la detección de nuevas variantes, la Recomendación (UE) 2020/912 del
Consejo de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales
a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, contempla la adopción de
medidas específicas dirigidas a evitar su propagación. Así, se establece que podrán
reintroducirse rápidamente restricciones de viaje para los viajes no esenciales de los
terceros países que estén exentos de las mismas cuando la incidencia de la nueva
variante sea elevada.
Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos se puede reducir
gracias a las medidas de control sanitario aplicadas a la llegada a España, ello no obsta
para extremar las precauciones ante el potencial de propagación de cualquier nueva
variante del virus que pueda aparecer y a aplicar medidas adicionales, como así
contempla la Recomendación (UE) 2020/912.
En este sentido, ante la aparición de la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2 en
varios países del sur de África, y activado el Dispositivo de Respuesta Política Integrada
a las Crisis-IPCR, del Consejo de la Unión Europea, se ha concluido en la necesidad de
que los Estados miembros activen el freno de emergencia de conformidad con lo
establecido en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, e imponer urgentemente
restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la Unión europea procedentes
de los países de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y
Zimbabue, que incluyan la suspensión de los vuelos de pasajeros de los países
afectados.

cve: BOE-A-2021-19801
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Núm. 287