I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-19801)
Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148204
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
19801
Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados
países del sur de África y los aeropuertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, a propuesta
de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado
el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y
el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados
países del sur de África y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
La Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020, el brote de
infecciones por nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional, y elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de
salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
Para hacer frente a esta crisis sanitaria, y en vista de que la pandemia ha tenido
diferentes fases evolutivas desde su inicio, ha sido necesario la adopción de medidas de
mayor o menor intensidad en función de la situación epidemiológica tanto de España
como del resto del mundo. Entre ellas, se encuentran las medidas cuyo fin es el de evitar
los riesgos asociados a los movimientos de población y en especial a los viajes
internacionales, que se han venido adoptando tanto a nivel nacional como en la Unión
Europea.
A nivel nacional, cabe destacar el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que atribuye al
Ministerio de Sanidad la capacidad de implantación, desarrollo y ejecución de los
controles sanitarios a aplicar a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada,
que ha sido desarrollado a través de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección
General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada de España y sus modificaciones posteriores, ajustándose a la variabilidad de la
situación epidemiológica de la pandemia.
A nivel de la Unión Europea, han resultado fundamentales para disponer de un
acción coordinada en toda la Unión Europea la Recomendación (UE) 2020/912 del
Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no
esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, que sienta las
bases y da las directrices de las restricciones a aplicar en las fronteras exteriores, y la
cve: BOE-A-2021-19801
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I
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148204
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
19801
Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados
países del sur de África y los aeropuertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, a propuesta
de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado
el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y
el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados
países del sur de África y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
La Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020, el brote de
infecciones por nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional, y elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de
salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
Para hacer frente a esta crisis sanitaria, y en vista de que la pandemia ha tenido
diferentes fases evolutivas desde su inicio, ha sido necesario la adopción de medidas de
mayor o menor intensidad en función de la situación epidemiológica tanto de España
como del resto del mundo. Entre ellas, se encuentran las medidas cuyo fin es el de evitar
los riesgos asociados a los movimientos de población y en especial a los viajes
internacionales, que se han venido adoptando tanto a nivel nacional como en la Unión
Europea.
A nivel nacional, cabe destacar el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que atribuye al
Ministerio de Sanidad la capacidad de implantación, desarrollo y ejecución de los
controles sanitarios a aplicar a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada,
que ha sido desarrollado a través de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección
General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada de España y sus modificaciones posteriores, ajustándose a la variabilidad de la
situación epidemiológica de la pandemia.
A nivel de la Unión Europea, han resultado fundamentales para disponer de un
acción coordinada en toda la Unión Europea la Recomendación (UE) 2020/912 del
Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no
esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, que sienta las
bases y da las directrices de las restricciones a aplicar en las fronteras exteriores, y la
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