I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148321

En cuanto a la prórroga de la vigencia de determinadas medidas de carácter
temporal para hacer frente a los efectos del estado de alarma (medidas temporales
estivales) esta prórroga permitirá mantener el ritmo de construcción de las promociones
de viviendas, tanto públicas como privadas, a la vez que mantener la actividad de la
construcción, como sector generador de trabajo y dinamizador de la economía en un
contexto como el actual, en que la incertidumbre de cuándo se iniciará de forma
generalizada la temporada turística hace que sea adecuado mantener esta medida
temporal hasta medios de junio, fecha en que se prevé el inicio de las actividades
turísticas.
Finalmente, las modificaciones propuestas para cumplir los acuerdos adoptados por
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, para resolver las discrepancias suscitadas con relación al
Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda,
servirán no solo para dar cumplimiento a aquellos acuerdos sino también para garantizar
la correcta tramitación de los planes especiales de desarrollo de viviendas de titularidad
pública para promover viviendas y alojamientos públicos, como también facilitar los
alquileres sociales que se tienen que ofrecer en aplicación del artículo 26 bis de la Ley
de la vivienda.
IV
La ley se estructura en tres artículos, una disposición adicional única, una disposición
derogatoria única y siete disposiciones finales.
Los artículos 1 y 3 regulan el régimen especial de concesión de subvenciones en
materia de vivienda.
La disposición derogatoria única deroga el apartado 5 del artículo 90 de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears; la disposición transitoria
tercera del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas
desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el
procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores; el
Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y la recaudación de
fianzas de alquileres y suministros de la comunidad autónoma de las Illes Balears; así
como los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, y las disposiciones transitorias primera, segunda y
tercera, y la disposición final primera del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de
la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de
la inspección de estas fianzas.
Las disposiciones finales primera y segunda modifican respectivamente y de forma
puntual la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, y el Decreto
ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
La disposición final tercera modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears.
La disposición final cuarta modifica el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se
regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes
tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
La disposición final quinta modifica los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989,
de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir
fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
Y las disposiciones finales sexta y séptima regulan el desarrollo normativo y la
entrada en vigor de esta ley.
Artículo 1. Régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda.
1. Este régimen especial es de aplicación a las líneas y a los procedimientos de
subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto la concesión de

cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287