I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148322
ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la comunidad
autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.
2. El consejero de Movilidad y Vivienda adoptará las medidas necesarias para
agilizar la tramitación y el pago de las ayudas en materia de vivienda que se convoquen
en los planes estatales o autonómicos de vivienda, con el fin de conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo
caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita por el sistema de
concurrencia no competitiva. Su concesión se resuelve mediante sucesivas resoluciones
de las ayudas a medida que se complete su tramitación. El consejero puede fijar
mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los importes
por conceder y las fórmulas de reparto que permitan la concesión de las ayudas al
máximo número de solicitantes.
4. En todo caso, las personas que obtengan la ayuda sin cumplir los requisitos para
ser beneficiarias de la misma reintegrarán en todo o en parte las cuantías percibidas
indebidamente, mediante un expediente de reintegro de los importes percibidos
indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que le sean de aplicación de acuerdo con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Decreto
legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de subvenciones.
Artículo 2. Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de
ayudas en materia de vivienda.
1. Para la aprobación de las bases reguladoras no son de aplicación las previsiones
del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes
Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública
por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización
previa de la Intervención General.
2. La elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras
puede incluir la de las correspondientes convocatorias.
3. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:
a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención,
como también las actuaciones de justificación y comprobación, se realicen
preferentemente por vía telemática.
b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el
encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas en las comisiones evaluadoras.
c) Prever la concesión de anticipos de hasta el 100% del importe máximo de la
subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores.
d) Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la
capacidad económica del futuro beneficiario.
e) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos
efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios
para la ejecución de la actividad, aunque la misma no se materialice completamente,
siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera
de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas para afrontar la situación
de crisis económica o sanitaria derivada de la COVID-19.
f) Permitir la justificación de gastos inferiores a 3.000 euros mediante una
declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las posteriores actuaciones
de comprobación y control.
g) Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de
justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con
normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148322
ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la comunidad
autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.
2. El consejero de Movilidad y Vivienda adoptará las medidas necesarias para
agilizar la tramitación y el pago de las ayudas en materia de vivienda que se convoquen
en los planes estatales o autonómicos de vivienda, con el fin de conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo
caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita por el sistema de
concurrencia no competitiva. Su concesión se resuelve mediante sucesivas resoluciones
de las ayudas a medida que se complete su tramitación. El consejero puede fijar
mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los importes
por conceder y las fórmulas de reparto que permitan la concesión de las ayudas al
máximo número de solicitantes.
4. En todo caso, las personas que obtengan la ayuda sin cumplir los requisitos para
ser beneficiarias de la misma reintegrarán en todo o en parte las cuantías percibidas
indebidamente, mediante un expediente de reintegro de los importes percibidos
indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que le sean de aplicación de acuerdo con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Decreto
legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de subvenciones.
Artículo 2. Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de
ayudas en materia de vivienda.
1. Para la aprobación de las bases reguladoras no son de aplicación las previsiones
del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes
Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública
por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización
previa de la Intervención General.
2. La elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras
puede incluir la de las correspondientes convocatorias.
3. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:
a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención,
como también las actuaciones de justificación y comprobación, se realicen
preferentemente por vía telemática.
b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el
encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas en las comisiones evaluadoras.
c) Prever la concesión de anticipos de hasta el 100% del importe máximo de la
subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores.
d) Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la
capacidad económica del futuro beneficiario.
e) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos
efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios
para la ejecución de la actividad, aunque la misma no se materialice completamente,
siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera
de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas para afrontar la situación
de crisis económica o sanitaria derivada de la COVID-19.
f) Permitir la justificación de gastos inferiores a 3.000 euros mediante una
declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las posteriores actuaciones
de comprobación y control.
g) Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de
justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con
normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.
cve: BOE-A-2021-19807
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Núm. 287