I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 148323

Reglas especiales de gestión.

Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación
económica se realice mediante un sistema de muestreo de los documentos acreditativos
de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o
recurrente vinculados a la actividad subvencionada.
Disposición adicional única. Construcción de un nuevo instituto de educación
secundaria, de una escuela de educación infantil y de un equipamiento deportivo en
el municipio de Ibiza.
1. Los terrenos que se grafían en el anexo, quedan automáticamente clasificados
como suelo urbano y calificados como equipamientos educativos y equipamiento
deportivo, con los parámetros urbanísticos que constan en el mismo.
2. Se declaran como inversión de interés autonómico la construcción del nuevo
instituto de educación secundaria en el municipio de Ibiza, para su posterior conexión
con el CEIP Can Cantó, la construcción de una escuela de educación infantil de 0 a 3
años y la construcción de un nuevo equipamiento deportivo para la práctica del fútbol.
3. La ejecución de las obras de construcción del nuevo instituto de educación
secundaria, la escuela de educación infantil y del equipamiento deportivo no dependerá
del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los correspondientes instrumentos de
gestión.
4. Para la ejecución inmediata de las obras necesarias de construcción del nuevo
IES y de la escuela, solo procede la aprobación del proyecto por parte del Consejo de
Gobierno, con el informe previo del Ayuntamiento de Ibiza; y para la construcción del
equipamiento deportivo, el Ayuntamiento de Ibiza seguirá la tramitación establecida en la
normativa urbanística y de régimen local de aplicación.
5. El Ayuntamiento de Ibiza incorporará a la revisión del Plan General de
Ordenación Urbana la modificación efectuada sin perjuicio de su efectividad inmediata.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

a) El apartado 5 del artículo 90 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las
Illes Balears.
b) La disposición transitoria tercera del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que
se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes
tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
c) Los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11; las disposiciones transitorias primera, segunda
y tercera, y la disposición final primera del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador
de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y
de la inspección de estas fianzas.
d) El Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y recaudación
de fianzas de alquileres y suministros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) La orden de 18 de octubre de 2010, por la cual se regula la organización y el
funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) El Decreto ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de
ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
Disposición final primera.
las Illes Balears.

Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de

1. Se añade un nuevo apartado, que es el 7, al artículo 13 de la mencionada
Ley 5/2018, que queda redactado en los siguientes términos:

cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta Ley que la contradigan
o se opongan a la misma y, en particular, las siguientes: