I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148320

La disposición final cuarta modifica el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se
regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes
tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
Concretamente se modifican el artículo 17.1 para aclarar la función del Jurado de Cesión
de Viviendas Desocupadas, que tiene como papel determinar el precio solo en caso de
discrepancia, y el artículo 24.1 para adecuar la terminología que se usa para designar a
los componentes de este órgano en la normativa aplicable. También se establece que el
secretario tiene voz pero no voto.
La disposición final quinta modifica los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989,
de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir
fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas, para adaptar este
reglamento a la normativa vigente y eliminar las referencias que han quedado obsoletas
por la normativa sobrevenida, como es el caso del papel fianza.
III
La eliminación del requisito de acreditar el depósito de las fianzas de alquiler para
acceder a las ayudas servirá para poder conceder las ayudas al máximo número de
personas que cumplen los requisitos. En materia de fianzas de alquileres, la regulación
transitoria del depósito de las fianzas favorecerá la transparencia y facilitará el
intercambio de información para ejercer las políticas públicas de vivienda.
Las medidas que se proponen con relación a las viviendas protegidas también son
adecuadas para coadyuvar a facilitar la promoción pública y privada y a dotar a la
administración de nuevas herramientas que permitan dar respuesta a situaciones de
incumplimiento de su función social. En este sentido, queda superada la normativa
técnica que dificultaba la construcción, se dota a la administración autonómica de las
herramientas para delimitar o modificar las áreas geográficas a los efectos de aplicar los
precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida,
y se adapta el régimen único para las viviendas protegidas de nueva construcción, para
promover la construcción privada. La modificación de la situación de las viviendas con
calificación de cincuenta años acogidas a regímenes anteriores al Real decreto
ley 31/1978, de 31 de octubre, es adecuada para garantizar que las mismas cumplan la
función social que se persigue y que también se logra con las medidas establecidas con
relación a la cesión de uso y las modificaciones del régimen sancionador.
La regulación que se propone con relación a los derechos de adquisición preferente
establecidos a favor de la administración y el régimen sancionador aplicable permitirá
mejorar la eficiencia y eficacia de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas y
suelo de los grandes tenedores, y maximizar las opciones de ampliar el parque público
de vivienda. En este sentido, los cambios normativos pretenden hacer más efectiva la
tramitación y, además, posibilitan que las viviendas o el suelo que no compre la
administración autonómica puedan ser adquiridos por los consejos insulares, los
ayuntamientos y otras entidades de capital mayoritariamente público. Estas medidas,
junto con las que se proponen en materia de vivienda desocupada, que afectan a los
grandes tenedores de vivienda, ayudarán a atender las solicitudes de vivienda de
personas en situación de vulnerabilidad.
Los cambios propuestos con relación al régimen sancionador permitirán hacer más
efectivas las actuaciones inspectoras, en la medida que se refuerzan la capacidad de
intervención y las herramientas de la inspección; también se modifica la regulación del
incumplimiento del deber de colaboración. Asimismo, ante nuevas conductas detectadas
de incumplimiento de la normativa en materia de vivienda, se propone ampliar los
supuestos de determinados tipos infractores previstos y tipificar también nuevas
infracciones, como son las relativas al ejercicio de la actividad inmobiliaria, entre otras
mejoras que ayudarán al servicio de inspecciones y sanciones a ejercer las tareas de
control exigidas por la Ley 5/2018.

cve: BOE-A-2021-19807
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Núm. 287