I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148342
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 del mencionado Decreto 36/2019, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. El consejero de Movilidad y Vivienda realizará, con audiencia previa a los
colegios oficiales de abogados, de arquitectos y de aparejadores, de arquitectos
técnicos y de ingenieros de edificación de las Illes Balears, una propuesta
motivada al Consejo de Gobierno del nombramiento de los miembros del Jurado
de Cesión de Viviendas Desocupadas. Integran el Jurado los siguientes miembros:
a) Un presidente o presidenta: una persona titulada en derecho, arquitectura,
arquitectura técnica o aparejador o aparejadora, de reconocido prestigio y con más
de diez años de experiencia profesional acreditada en el sector público o privado o
en el ejercicio libre de la profesión.
b) Vocales:
i. Un abogado o abogada de la Dirección de la Abogacía de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
ii. Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma, expertos acreditados en materia de valoraciones
inmobiliarias, que serán los ponentes.
iii. Un o una profesional libre colegiado, con experiencia acreditada en
materia de valoraciones inmobiliarias, miembro del Colegio Oficial de Arquitectos,
o de alguno de los colegios oficiales de aparejadores, arquitectos técnicos e
ingenieros de edificación de Mallorca, Menorca o Ibiza y Formentera.
c) Un secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria un
funcionario o funcionaria, titulado en derecho, adscrito a la Consejería de
Movilidad y Vivienda, designado por su titular, con voz pero sin voto.»
3. Las modificaciones que contienen los apartados anteriores de esta disposición
final pueden ser alteradas mediante un decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador
de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de
arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
1. Se modifica el artículo 5 del Decreto 22/1989 mencionado, que queda redactado
en los términos siguientes:
«En los casos de empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u
otros de análogos, cualquiera que sea el número de sus abonados e importancia
de los núcleos de población donde radiquen sus distintos centros, el depósito de la
fianza se podrá realizar mediante la imposición directa, ante el ente al que la
comunidad autónoma haya atribuido o atribuya la gestión del 90% del volumen
total de las fianzas que tenga en su poder y las que sucesivamente se constituyan,
reservándose la empresa el 10% restante para la devolución de las fianzas que
aisladamente le sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquellas
estén afectas.
Pueden también acogerse a este régimen concertado los propietarios de fincas
urbanas cuyas fianzas supongan un volumen superior a 3.000,00 euros, que
impondrán directamente el 90% del valor global de las fianzas de cada finca,
especificando claramente a cuál corresponde y reservándose el 10% restante para
atender las posibles devoluciones o liquidaciones.
Las empresas o los propietarios que se hallen concertados por este sistema no
podrán pedir la devolución parcial del depósito constituido hasta realizarse la
liquidación anual.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148342
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 del mencionado Decreto 36/2019, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. El consejero de Movilidad y Vivienda realizará, con audiencia previa a los
colegios oficiales de abogados, de arquitectos y de aparejadores, de arquitectos
técnicos y de ingenieros de edificación de las Illes Balears, una propuesta
motivada al Consejo de Gobierno del nombramiento de los miembros del Jurado
de Cesión de Viviendas Desocupadas. Integran el Jurado los siguientes miembros:
a) Un presidente o presidenta: una persona titulada en derecho, arquitectura,
arquitectura técnica o aparejador o aparejadora, de reconocido prestigio y con más
de diez años de experiencia profesional acreditada en el sector público o privado o
en el ejercicio libre de la profesión.
b) Vocales:
i. Un abogado o abogada de la Dirección de la Abogacía de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
ii. Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma, expertos acreditados en materia de valoraciones
inmobiliarias, que serán los ponentes.
iii. Un o una profesional libre colegiado, con experiencia acreditada en
materia de valoraciones inmobiliarias, miembro del Colegio Oficial de Arquitectos,
o de alguno de los colegios oficiales de aparejadores, arquitectos técnicos e
ingenieros de edificación de Mallorca, Menorca o Ibiza y Formentera.
c) Un secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria un
funcionario o funcionaria, titulado en derecho, adscrito a la Consejería de
Movilidad y Vivienda, designado por su titular, con voz pero sin voto.»
3. Las modificaciones que contienen los apartados anteriores de esta disposición
final pueden ser alteradas mediante un decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador
de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de
arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
1. Se modifica el artículo 5 del Decreto 22/1989 mencionado, que queda redactado
en los términos siguientes:
«En los casos de empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u
otros de análogos, cualquiera que sea el número de sus abonados e importancia
de los núcleos de población donde radiquen sus distintos centros, el depósito de la
fianza se podrá realizar mediante la imposición directa, ante el ente al que la
comunidad autónoma haya atribuido o atribuya la gestión del 90% del volumen
total de las fianzas que tenga en su poder y las que sucesivamente se constituyan,
reservándose la empresa el 10% restante para la devolución de las fianzas que
aisladamente le sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquellas
estén afectas.
Pueden también acogerse a este régimen concertado los propietarios de fincas
urbanas cuyas fianzas supongan un volumen superior a 3.000,00 euros, que
impondrán directamente el 90% del valor global de las fianzas de cada finca,
especificando claramente a cuál corresponde y reservándose el 10% restante para
atender las posibles devoluciones o liquidaciones.
Las empresas o los propietarios que se hallen concertados por este sistema no
podrán pedir la devolución parcial del depósito constituido hasta realizarse la
liquidación anual.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287