I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148343
2. Se modifica el artículo 6 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Para que esta modalidad pueda ser utilizada, es preciso solicitarlo al IBAVI o
al ente que tenga atribuida su gestión mediante una instancia acompañada de la
documentación que acredite los requisitos mencionados y de una declaración en
la que expresamente se autorice para realizar cuantas comprobaciones estime
convenientes respecto a la cuantía y el número de fianzas constituidas.
El IBAVI o el organismo al que se haya atribuido o se atribuya su gestión
puede conceder o denegar libremente la petición, en atención a la garantía que la
empresa y los particulares ofrezcan y a las condiciones particulares que
concurran.
En todo caso, la solicitud es obligatoria para las empresas que tengan un
volumen de fianzas superior a 60.000,00 euros.»
3. Se modifica el artículo 7 del mencionado Decreto 22/1989, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Durante el mes de enero de cada año natural, las empresas y los particulares
que se encuentren acogidos al régimen de concierto formularán ante el IBAVI o el
organismo o ente al que se haya atribuido o se atribuya su gestión, un estado
demostrativo de las fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y
del saldo, acompañado de las relaciones nominales de unas y de otras.
Si el saldo resultante representara un exceso de las fianzas constituidas sobre
las devueltas, se realizará el ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario,
se hará entrega del importe.»
4. Se modifica el artículo 8 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«El saldo de las cuentas del depósito de la fianza tiene que alcanzar como
mínimo el 20% de las cuentas que reflejen las fianzas depositadas.
El importe del saldo no dispuesto será destinado por el ente competente a la
devolución de las fianzas vencidas y a los saldos negativos de los conciertos.»
5. Las modificaciones que contienen los apartados anteriores de esta disposición
final pueden ser alteradas mediante un decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición final sexta.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que dicte todas las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar esta ley, y también al
consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte las órdenes de desarrollo que prevé.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 10 de noviembre de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 157, de 13 de noviembre de 2021)
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes
Balears.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148343
2. Se modifica el artículo 6 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Para que esta modalidad pueda ser utilizada, es preciso solicitarlo al IBAVI o
al ente que tenga atribuida su gestión mediante una instancia acompañada de la
documentación que acredite los requisitos mencionados y de una declaración en
la que expresamente se autorice para realizar cuantas comprobaciones estime
convenientes respecto a la cuantía y el número de fianzas constituidas.
El IBAVI o el organismo al que se haya atribuido o se atribuya su gestión
puede conceder o denegar libremente la petición, en atención a la garantía que la
empresa y los particulares ofrezcan y a las condiciones particulares que
concurran.
En todo caso, la solicitud es obligatoria para las empresas que tengan un
volumen de fianzas superior a 60.000,00 euros.»
3. Se modifica el artículo 7 del mencionado Decreto 22/1989, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Durante el mes de enero de cada año natural, las empresas y los particulares
que se encuentren acogidos al régimen de concierto formularán ante el IBAVI o el
organismo o ente al que se haya atribuido o se atribuya su gestión, un estado
demostrativo de las fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y
del saldo, acompañado de las relaciones nominales de unas y de otras.
Si el saldo resultante representara un exceso de las fianzas constituidas sobre
las devueltas, se realizará el ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario,
se hará entrega del importe.»
4. Se modifica el artículo 8 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«El saldo de las cuentas del depósito de la fianza tiene que alcanzar como
mínimo el 20% de las cuentas que reflejen las fianzas depositadas.
El importe del saldo no dispuesto será destinado por el ente competente a la
devolución de las fianzas vencidas y a los saldos negativos de los conciertos.»
5. Las modificaciones que contienen los apartados anteriores de esta disposición
final pueden ser alteradas mediante un decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición final sexta.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que dicte todas las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar esta ley, y también al
consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte las órdenes de desarrollo que prevé.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 10 de noviembre de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 157, de 13 de noviembre de 2021)
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes
Balears.