I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148341
Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 3/2020, 28 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 13 del mencionado Decreto ley 3/2020, que
queda redactado en los siguientes términos:
«5. Asimismo, los planes dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los
estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información
y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan.
Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso,
definirá las medidas que se deberán adoptar respecto a los grandes centros
generadores de movilidad que se prevean, e incorporarán el estudio ambiental
estratégico según lo establecido en la legislación ambiental. En su caso, se
incluirá también un avance de la equidistribución.»
2. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional sexta del mencionado
Decreto ley 3/2020, con la siguiente redacción:
«La calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por
cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho
de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se otorgará conforme al
régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público,
siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo
de 2020.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Se modifica el artículo 8 de la mencionada Ley 2/2020, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de
edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones
temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en
cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden
prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias
concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que
se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de
grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes
tenedores.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del mencionado Decreto 36/2019, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se garantizará, en todo caso, una compensación justa a los grandes
tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que fijará, en
caso de discrepancias respecto al justiprecio de la cesión, el Jurado de Cesión de
Viviendas Desocupadas, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que
sea de aplicación.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148341
Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 3/2020, 28 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 13 del mencionado Decreto ley 3/2020, que
queda redactado en los siguientes términos:
«5. Asimismo, los planes dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los
estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información
y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan.
Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso,
definirá las medidas que se deberán adoptar respecto a los grandes centros
generadores de movilidad que se prevean, e incorporarán el estudio ambiental
estratégico según lo establecido en la legislación ambiental. En su caso, se
incluirá también un avance de la equidistribución.»
2. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional sexta del mencionado
Decreto ley 3/2020, con la siguiente redacción:
«La calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por
cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho
de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se otorgará conforme al
régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público,
siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo
de 2020.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Se modifica el artículo 8 de la mencionada Ley 2/2020, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de
edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones
temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en
cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden
prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias
concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que
se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de
grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes
tenedores.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del mencionado Decreto 36/2019, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se garantizará, en todo caso, una compensación justa a los grandes
tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que fijará, en
caso de discrepancias respecto al justiprecio de la cesión, el Jurado de Cesión de
Viviendas Desocupadas, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que
sea de aplicación.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287